Sentencia nº 147-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 29 de Junio de 2017

PresidenteDespido Injustificado; Derechos de los Trabajadores Municipales; Derechos Irrenunciables; Exhibición de Documentos; Excepción perentoria de improcedencia de pago de prestaciones laborales
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

29/06/2017 - LABORAL

147-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: GUASTATOYA, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio arriba identificado, promovido por el señorA.G.M., en contra deMUNICIPALIDAD DEGUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. El actor tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, y es vecino del municipio de Guastatoya del departamento de El Progreso. El actor actúa bajo la dirección y procuración del Abogado ROBERTO GALINDO CATALÁN.La Entidaddemandada compareció a juicio a través de su R. Legal, A.A.O.O., en su calidad de S. segundo, quien tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecino del municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso, y actúa bajo la dirección y procuración del Abogado F.G.E.S..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:Proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de quela Entidaddemandada a través de su R.L., le pruebe la justa causa en que se basó el despido, y le cancele las prestaciones laborales que según afirma le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en éste Juzgado el día veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por el actor se resume así: Que inició su relación laboral con la entidad demandada el eintinueve de enero del año dos mil ocho, al veinte de enero del año dos mil dieciséis, por medio de contrato de trabajo, relación que se dio por terminada unilateralmente por parte de su empleadora, habiéndole comunicado en forma escrita mediante la entrega con fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis, de la resolución emitida por el Alcalde Municipal en la misma fecha. Que la relación laboral con el patrono demandado fue por el lapso de siete años, once meses y veintidós días en forma continua e interrumpida. Que laboró para la entidad demandada desempeñando el cargo de administrador del Parque Acuático. Que el salario ordinario devengado mensualmente eran siete mil doscientos quetzales mensuales. Con la entidad demandada, se convino que laboraría en una jornada ordinaria diurna de ocho horas diarias de lunes a viernes. El salario sobre el cual debe hacerse el cálculo para el pago de la indemnización por tiempo de servicio de conformidad con el salario devengado durante los últimos seis meses de su relación laboral y lo establecido en el artículo 4 dela Leyde Bonificación Anual del Sector Privado y Público, Decreto 42-92 y 9 dela Ley Reguladoradela Prestacióndel Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, Decreto número 76-78 y lo preceptuado en relación a la integración del Salario por el Convenio 95 dela Organización Internacionaldel Trabajo, que es ley en Guatemala, de conformidad con el artículo 102 literal t) dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, respectivamente es de ocho mil doscientos quetzales mensuales. La relación laboral finalizó el día veinte de enero del año dos mil dieciséis, por medio de despido directo e injustificado notificado a su persona en forma escrita. De conformidad con los principio que ilustran la existencia del Derecho de Trabajo en Guatemala y la normativa que los desarrolla, la terminación del contrato de trabajo

por decisión unilateral, es una forma de terminación de los contratos de trabajo exclusivamente permitida a los trabajadores a través del acto de la renuncia. Que por la regla de indefinida que rige a la relaciones de trabajo en Guatemala, la terminación de los contratos de trabajo por decisión unilateral se encuentra prohibida al empleador, quien solo puede dar por terminados los contratos de trabajo que lo unen con sus trabajadores, solo en el caso que exista justa causa en la que el trabajador haya encuadrado su conducta que permita la terminación, siendo esta la forma de terminación del contrato de trabajo por causa imputable a una de las partes. Que se advierte que al no existir justa causa para en la que su empleador fundara la terminación de su contrato de trabajo, su actuación entonces, encuadra en una decisión unilateral que deriva en que el despido sea arbitrario e ilegal, por cuanto desvirtúa y hace ineficaz la regla de indefinida que ampara a todos los contratos y relaciones de trabajo celebrados en Guatemala, como regla general. Lo anterior se hace procedente que en consonancia a como lo dispone el artículo 78 del Código de Trabajo la instauración de la presente demanda ordinaria laboral, con el objeto de emplazar a su ex empleador para que comparezca a juicio oral a probarle la justa causa en que se fundó el despido y en caso contrario se le condene a pagarle la indemnización que por tiempo de servicio y de acuerdo a la ley le corresponde a razón de un mes de salario por cada año de servicio prestados y la indemnización que a título de daños y perjuicios le correspondería, correspondiente a los salarios que dejó de percibir desde el momento de su despido hasta el pago efectivo de su indemnización y hasta un máximo de doce meses de salarios y las costas judiciales. Como consecuencia de todo lo anterior reclama el pago de las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACION por todo el tiempo servido. Correspondiente a ocho años en el periodo correspondiente del veintinueve de enero del año dos mil ocho al veinte de enero del año dos mil dieciséis; b) AGUINALDO: Proporcional correspondiente del uno de diciembre del año dos mil quince al veinte de enero del año dos mil dieciséis; c) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Proporcional correspondiente del uno de julio del año dos mil quince al veinte de enero del año dos mil dieciséis; d) VACACIONES: Proporcional correspondiente a los últimos cinco años de servicio prestado; e) SALARIO RETENIDO: El salario de los veinte días laborados durante el mes de enero del año dos mil dieciséis que no le fueron pagados; f) DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios que ha dejado de percibir desde el momento de la terminación de su relación laboral, hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de doce meses de salario; g) PAGO DE COSTAS JUDICIALES: Que se originen como consecuencia de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario laboral que con la presentación de la presente demanda que promueve. Asimismo ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones. RESOLUCION DE TRÁMITE: Mediante resolución de fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de Juicio oral laboral, señalada para el día ocho de junio del año dos mil diecisiete, a las diez horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminaciones de ley.

DESARROLLO DELA AUDIENCIA:El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral, se presentó el actor y el R. Legal dela Entidaddemandada. Fase dela Ratificación, Ampliación o Modificación de la demanda, la parte actora manifestó que ratifica su demanda en todos sus puntos. Fase dela Contestaciónde la demanda: Manifestó la parte demandada a través de su Abogado director que contesta la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de la no obligatoriedad del pago de vacaciones por el plazo de cinco años. La parte demandada a través de su R. legal realizó sus argumentaciones, ofreció sus medios de prueba y sus peticiones. En resolución de fecha ocho de junio del año dos mil diecisiete, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y por interpuesta la excepción perentoria de la no obligatoriedad del pago de vacaciones por el plazo de cinco años, concediéndole la respectiva audiencia a la parte actora de dicha excepción. En resolución de fecha ocho de junio del año dos mil diecisiete, se tuvo por evacuada la audiencia conferida al actor. Ambas partes aportaron sus respectivos medios de prueba.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Como hechos controvertidos y por los mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de la relación laboral; b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido del actor; d) Si la entidad demandada a través de su R.L., le debe al actor las prestaciones reclamadas por él.

CONSIDERANDO: Que el...

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