Sentencia nº 374-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán, 25 de Julio de 2017

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán

25/07/2016 - LABORAL

374-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente laboral arriba identificado, promovido porF.C.C.,en contra deJ.D.W.R.. El actor es de este domicilio, y actúa bajo la asesoría de los abogados E.O.C.V. y María del Rosario Winter Cú. El demandado no compareció a juicio. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización; b) aguinaldo; c) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; d) compensación de vacaciones; e) bonificación incentivo; f) horas extraordinarias; g) salario nocturno; h) asuetos; i) salario pendiente; j)daños y perjuicios, y, k) costas judiciales.

Resumen del memorial de demanda: Indicó el actor en su memorial de demanda que, con el demandado inició su relación laboral el uno de septiembre de dos mil catorce; se desempeñó como cargador de cardamomo; devengaba un salario de dos mil quinientos quetzales; su jornada fue de lunes a sábado en horario de ocho a diecisiete horas; y fue despedido el quince de enero de dos mil dieciséis de manera directa e injustificada. Por lo anterior solicita el pago de las siguientes prestaciones: indemnización; aguinaldo; bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; compensación de vacaciones; bonificación incentivo; horas extraordinarias; salario nocturno; asuetos; salario pendiente; daños y perjuicios, y costas judiciales.

De la audiencia de juicio oral y contestación de la demanda:a la audiencia de juicio oral respectiva, únicamente compareció el actor, no así el demandado, no obstante haber sido notificado legalmente y con la debida antelación como consta en autos, por lo cual el juicio se siguió en su rebeldía.Fase conciliatoria:Por la incomparecencia de la parte demandada, fue imposible proponer fórmulas ecuánimes de conciliación.De las pruebas aportadas al juicio:dentro del presente juicio se recibieron únicamente las pruebas propuestas el demandante, siendo éstas:I)Documentos:a) fotocopia del documento personal de identificación del actor; b) copia de dos actas de adjudicación número R uno guión un mil seiscientos uno guión ciento setenta y dos guión dos mil dieciséis, de fechas dieciocho de febrero y dieciocho de abril, ambas del año dos mil dieciséis...

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