Sentencia nº 1802-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Jalapa, 14 de Marzo de 2017

PresidenteTerminación del contrato de trabajo; Causas para dar por terminado el contrato de trabajo; Despido Directo
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Jalapa

14/03/2017 - LABORAL

1802-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. J., catorce de marzo del año dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral identificado mediante el sistema de gestión de tribunales con el número veintiún mil cinco guión dos mil dieciséis guión cero mil ochocientos dos promovido por:G.H.D. DE REYESen contra deASOCIACION CRISTIANA PROYECTO SANTIAGO DE LATINOAMERICA, por medio de su representante legal.La parte actora y el representante legal de la parte demandada, son mayores de edad,la actora es vecina del municipio de Monjas, departamento de J. y el demandado es vecino del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.La actora compareció bajo la asesoria de la abogada M.I.M.D. La parte demandada compareció bajo el auxilio R.E.N. y la abogada M.M.G.B.. El objeto del juicio es establecer sobre la procedencia del pago de lo siguiente:a) Indemnización, b) Bonificación Anual, c) A. y d) vacaciones. e) B. incentivo.

De las actuaciones se hacen las síntesis que a continuación se describen.SINTESIS DE:Por medio del escrito de fecha treinta de agosto del año dos mil dieciséis, y ampliación de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis en donde compareció la actoraG.H.D. DE REYESa demandar aASOCIACION CRISTIANA PROYECTO SANTIAGO DE LATINOAMERICA, por medio de su representante legal,con base a los siguientes hechos:

Indica la actora que inició su relación laboralcon la entidad demandada el dieciséis de enero del año dos mil seis y el primero de julio del año dos mil dieciséis, termino su relación laboral la que desempeño en forma continua e ininterrumpidamente con la entidad denominadaASOCIACION CRISTIANA PROYECTO SANTIAGO DE LATINOAMERICA,en consecuencia su relación laboral con el patrono demandado fue por diez años y seis meses y diecisiete días, en forma continua e ininterrumpidamente, la relación laboral, terminó ya que el día uno de julio de dos mil dieciséis se le indico que estaba despedida y recibió una hoja la cual firmo sin percatarse que estaba firmando una renuncia. Con esto se demuestra que el patrono en este caso asociación cristiana proyecto santiago de Latinoamérica, utilizo una forma incorrecta de despedirla.D.T. desempeñado y lugar de prestación del mismo:Fui contratada para desempeñar la función de Ayudante de cocina devengando un salario mensual de dos mil quinientos quetzales exactos, en la entidad denominada Asociación Cristiana Proyecto Santiago de Latinoamérica, en la finca El Yalú del Municipio de Monjas, departamento de J..De la jornada Ordinaria de Trabajo:La jornada ordinaria de trabajo era diurna con un horario de ocho horas a diecisiete horas, horario normal de lunes a sábado. Esta actividad la realizo durante toda su relación laboral de forma continua e ininterrumpida.D.S.D.. El Salario promedio mensual era de dos mil quinientos quetzales exactos.Dela Finalizacióndela Relación Laboral:La relación laboral terminó ya que el día uno de julio de dos mil dieciséis se le indico que estaba despedida y recibió una hoja la cual firmo sin percatarse que estaba firmando su renuncia, por ese motivo manifiesta que utilizó una forma incorrecta, para dar terminado su contrato de trabajo constituyendo despido directo e injustificado, por parte de su empleador. Continua expresando la actora que requirió su indemnización y sus prestaciones de ley al patrono en este caso Asociación Cristiana Proyecto Santiago de Latinoamérica, la cual cancelo el pago correspondiente a las prestaciones laborales de aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y publico y vacaciones en forma proporcional por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cinco quetzales con cuarenta y seis centavos. Poniendo fina a la relación laboral de manera arbitraria e ilegal.Dela Víaconciliatoria Extrajudicial.El día cuatro de agosto de dos mil dieciséis, siendo las nueve horas, se llevó a cabo audiencia conciliatoria, haciendo constar que la entidad Asociación Cristiana Proyecto Santiago de Latinoamérica, no presentó contrato individual de trabajo, la constancia escrita donde conste el inicio de la relación laboral de la trabajadora relacionada, no se hizo efectivo el pago de bonificación de incentivo de ley por todo el tiempo laborado, y por no contar con el permiso laboral correspondiente del personal extranjero y que ante la entidad denunciada se tenga por agotadala Víaadministrativa reservándose el derecho de acudir a los tribunales de trabajo para poder reclamar las prestaciones laborales que en derecho le correspondeDe las Reclamaciones que formula:En virtud de la terminación de la relación laboral por despido directo e injustificado, le asiste el derecho de reclamar el pago de las siguientes prestaciones laborales;Indemnización.En tal concepto reclama el pago por el periodo comprendido del dieciséis de enero del año dos mil seis al uno de julio del año dos mil dieciséis, en forma continua e ininterrumpida cuya cantidad asciende a cincuenta y nueve mil setecientos noventa y cinco con sesenta y seis centavos.Bonificación Anual: En tal concepto reclama el pago por el periodo comprendido del dieciséis de enero del año dos mil seis al uno de julio del año dos mil dieciséis, en forma continua e ininterrumpida cuya cantidad asciende a dos mil quinientos quetzales exactos.Aguinaldo:En tal concepto reclama el pago por el periodo comprendido del dieciséis de enero del año dos mil seis al uno de julio del año dos mil dieciséis en forma continua e ininterrumpida cuya cantidad asciende a mil cuatrocientos cuarenta y cinco quetzales con veintiún centavos.Vacaciones:En tal concepto reclama el pago por el periodo comprendido del dieciséis de enero del año dos mil seis al uno de julio del año dos mil dieciséis cuya cantidad asiente a mil ochocientos veintiún quetzales con noventa y dos centavos.Costas judiciales. Las que legalmente se causen dentro del trámite del Juicio Ordinario Laboral y en virtud de la negativa infundada de su ex empleador al no hacer efectivo el pago completo de las prestaciones que legalmente le corresponden. El total de las prestaciones laborales que reclama asciende a la cantidad deSETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS.

LA PARTE ACTORAOFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA:I.DECLARACION DE PARTE...

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