Sentencia nº 2260-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Jalapa, 10 de Abril de 2017

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Jalapa

10/04/2017 - LABORAL

2260-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. J., diez de abril delaño dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral identificado mediante el sistema de gestión de tribunales con el número veintiún mil cinco guión dos mil diecisiete guión cero dos mil doscientos sesenta, promovido por:M.R.M.R.en contra delESTADO DE GUATEMALA, como entidad nominadora MINISTERIO DE EDUCACION, a través de su representante legal, PROCURADURIA GENERAL DEla Procuraduría Generalde la nación Región J., y en representación del Estado de Guatemala.

El objeto del juicio es establecer la procedencia del pago de la prestación laboral siguiente:a) Indemnización.

De las actuaciones se hace la síntesis que a continuación se describe.

SINTESIS DELA DEMANDA: Por medio del escrito de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, compareció la parte actora expresando para el efecto queinicio su relación laboralcon el estado de Guatemala, entidad nominadora Ministerio de Educación, el uno de septiembre del año dos mil novecientos noventa y cinco, trabajo que desempeño en forma continua y sin interrupciones hasta el día de la finalización de la relación laboral.Del Puesto desempeñado:El puesto que desempeño en su relación laboral fue el de Director Profesor Titulado, con cargo al renglón presupuestario cero once.D.H. y Jornada de Trabajo:La jornada laboral comprendía el horario de siete horas con treinta minutos a doce horas con treinta minutos, jornada matutina de lunes a viernes.Del Lugar de Trabajo: Desarrollo sus labores como servidor del Estado de Guatemala, en el Ministerio de Educación, en la sede dela Escuelaoficial Rural Mixta dela A.T. del Municipio y departamento de J..D.S. Devengado: Durante los últimos seis meses de su relación laboral, devengo un salario mensual nominal de siete mil doscientos noventa y dos quetzales con cero centavos.Terminación dela Relación Laboral.Según consta en el expediente administrativo del Ministerio de Educación, su relación laboral con el Estado de Guatemala, finalizo el uno de agosto del año dos mil dieciséis, a través de carta de entrega del puesto, la cual realizo en la dirección dela Escuela OficialRural Mixta dela A.T. del municipio y departamento de J., lo anterior, derivado de los problemas de salud que padece.Relación de los hechos en que funda su petición.Desde hace tiempo atrás, su salud empezó a verse afecta, al punto que desafortunadamente enfermo, diagnosticándole diabetes e insuficiencia renal. Dichas enfermedades han disminuido sus capacidades, por lo que fue imposible seguir laborando , por lo descrito tuvo que presentar la carta en la cual realizaba la entrega del puesto que venia desempeñando como director Profesor Titulado, en Escuela oficial Rural Mixta de aldea los Tablones del Municipio y departamento de J., Habiendo cumplido con todos lo requisitos para la entrega del puesto que venia desempeñando, se presento a la oficina nacional del Servicio Civil, para realizar las diligencias concernientes al pago de la indemnización laboral que le corresponde, en dicha oficina le dieron una copia simple que contenía los requisitos que debía cumplir para presentar la solicitud ala Junta Nacionaldel Servicio Civil. Sin embargo al presentarse con la documentación y requisitos exigidos, le informaron de manera verbal que previamente debía acudir a un Juzgado de Trabajo para que autorizara dichas diligencias. Encontrándose en la capital dela Republicaacudió al centro de Servicios Auxiliares para la administración de la justicia Laboral de la ciudad de Guatemala, donde le informaron que ahí se conocían aspectos eminentemente del ámbito jurisdiccional y no del administrativo. Por lo cual nuevamente acudió ala Oficina Nacionaldel Servicio Civil, para presentar la documentación e informarles que en los juzgados de trabajo no era posible realizar el trámite administrativo del pago de la indemnización laboral. No obstante nuevamente le informaron que su requerimiento debía ser por medio de un juzgado de trabajo.

PRESTACIONES RECLAMADAS: INDEMNIZACION:Que corresponden al periodo del uno de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco al uno de agosto del año dos mil dieciséis. COSTAS JUDICIALES:Que se causen atendiendo la naturales del proceso, en relación con los gastos que le genere.OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: El actor en su escrito de demanda ofreció como medios de prueba los siguientes:I) DOCUMENTOS: A)Fotocopia simple de la certificación de libro de actas numero siete, folios cincuenta y uno y cincuenta y dos, autorizado porla Supervisióneducativa del Ministerio de educación, en el cual aparece el acta numero cero nueve guión dos mil dieciséis; con la cual se comprueba que realizo la entrega del puesto que venia de3sempeñando como director profesor Titulado, en Escuela Oficial Rural Mixta dela A.T. del municipio y departamento de J..b)Fotocopia simple expedida porla Oficina Nacionaldel Servicio Civil, la cual contiene los requisitos para solicitar la indemnización labora; documento con el cual comprueba lo que describió en la relación de los hechos en que funda su petición.C)Copia simple de la boleta numero cero cero uno, de la nomina de sueldos mensual correspondiente al mes de junio del año dos mil dieciséis, emitida por el Ministerio de Educación de la republica de Guatemala, en la cual consta el sueldo que devengaba al momento de su retiro. D)Fotocopia simple de la resolución DCVI guión CP tres mil trescientos sesenta y seis guión dos mil dieciséis, de fecha doce de julio del año dos mil dieciséis, emitida porla Contraloría Generalde Cuentas, en el cual costa la aprobación de la liquidación de pensión civil por invalidez que le fue otorgada; con la cual comprueba la razón por la que dejó de laboral, lo cual propicia que le asiste el derecho al pago de la indemnización laboral.E)Fotocopia simple del Acuerdo numero SC guión I guión dos mil dieciséis guión tres mil novecientos tres, de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, donde se acuerda el pago de la pensión por invalidez a favor de M.R.M.R..II) EXHIBICION DE DOCUEMNTOS QUE D.P. PARTE DEMANDADAESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE EDUCACION, por medio de su representante legal, en la primera comparecencia que para el efecto se señale, conminándola con una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos por su persona, consistentes en:a)Expediente administrativo en original, en el cual consten todas las actuaciones y la forma en que diligencian lo relacionado con el pago de indemnización, que por derecho le corresponde y que debió serle cumplido por la vía administrativa sin acudir a la judicial.III)CONFESION JUDICIAL.Que deberá prestar la parte demandada por medio de su representante legal, de conformidad con el pliego de posiciones que oportunamente acompañara. Por lo cual debe fijarse para la primera audiencia y citar al absolvente bajo apercibimiento de ser declarado confeso, en su rebeldía.IV) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que de todo lo actuado se deriven.

DEL TRAMITE DEL PRESENTE JUICIO: El J. al recibir la demanda procedió a analizar la misma y al encontrarla ajustada a derecho le dio el trámite correspondiente, señalando la audiencia del día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.

DE LAS ACTITUDES DELA PARTE DEMANDADA: En la audiencia señalada, el día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, la parte demandada por medio de la abogada L.C.G., en su calidad de representante legal de la procuraduría General dela Nación,contesta la demanda en sentido negativopor medio de escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete:en el cualexpresa que para solicitar el pago de indemnización es necesario establecer la existencia de un despido del cual se puede indicar que es la acción a a través de la cual un patrono da por finalizado unilateralmente un contrato labora con su empleado, la ley establece las causa justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte casos de despido justificado y están enumerados en las literales a) ala K) del articulo 77 del Código de Trabajo. La renuncia voluntaria es otra forma de terminar la relación laboral, sin responsabilidad por parte del patrono, podríamos describir entonces que cuando un patrono desea terminar una relación laboral y no hay causa justificada, deberá indemnizar al trabajador, con un sueldo mensual por cada año de trabajo y si es menor al año, se...

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