Sentencia nº 186-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 28 de Septiembre de 2017

PonenteNegación de Asistencia Económica
PresidenteSana Critica Razonada; Valoración de la Prueba
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

28/09/2017 – PENAL

186-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVO DE FORMA por el MINISTERIO PÚBLICO a través del Agente Fiscal dela Unidadde Impugnaciones Abogado V.R.P.B., en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Abogado E.A.C.P., dentro del proceso que por el delito deNEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICAse instruyó en contra de C.E.Z.R..

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado C.E.Z.R., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través dela Agente FiscalLicenciada D.E.M.R.. La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado J.E.L.F.. No se constituyó Q.A., ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO: “Porque usted, C.E.Z.R., el día veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, siendo las diez horas con quince minutos, en su residencia ubicada en Cantón Elena, lotificación los Zeta, camino a San Granada del municipio de Mataquescuintla del departamento de J., fue requerido de pago por el Ministro Ejecutor del Juzgado de Paz del municipio de Mataquescuintla del Departamento de J., notificación que fue recibida por P.G., quien es su conviviente, en la cual se le hizo el requerimiento de pago por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.38,800.00), en concepto de pensiones alimenticias atrasadas que le adeuda a sus menores hijos S.I.Y.C.E. de apellidos ZETA MELENDEZ correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO del año DOS MIL ONCE, por TRES MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q.3,600.00) a razón de UN MIL DOSCIENTOS quetzales mensuales (Q.1,200.00), SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00) para cada uno de sus hijos; el mes de SEPTIEMBRE del año dos mil once por la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.400.00), el mes de OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE por la cantidad de CIEN QUETZALES (Q.100.00), el mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE por la cantidad de SETECIENTOS QUETZALES (Q.700.00), el mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE por la cantidad de DOSCIENTOS QUETZALES (Q.200.00), el mes de FEBRERO del año DOS MIL DOCE por la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.400.00), los meses de MARZO, ABRIL Y MAYO del año DOS MIL DOCE, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS QUETZALES, (Q.3,600.00), a razón de UN MIL DOSCIENTOS quetzales mensuales (Q.1,200.00); SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00) para cada uno de sus hijos, el mes de JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE por la cantidad de SETECIENTOS QUETZALES (Q.700.00), el mes de JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE por la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.800.00); el mes de AGOSTO del año dos mil DOCE, por la cantidad de DOSCIENTOS QUETZALES (Q.200.00), los meses de SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.1,800.00); NOVECIENTOS QUETZALES CADA MES (Q.900.00); el mes de NOVIEMBRE del año dos mil doce por la cantidad de DOSCIENTOS QUETZALES (Q.200.00); el mes de DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE por la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00), el mes de ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE por la cantidad de SETECIENTOS QUETZALES (Q.700.00), el mes de FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, por la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.800.00), de los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE por la cantidad de DOCE MIL QUETZALES (Q.12,000.00) correspondiente a UN MIL QUETZALES MENSUALES (Q.1,200.00); los meses de ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q.3,600.00); el mes de MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE por la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.400.00), los meses de JUNIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEIS MIL QUETZALES (Q.6,000.00); haciendo un total de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS, manifestando la señora P.G. que ella es su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR