Sentencia nº 33-2016 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 5 de Octubre de 2017
Ponente | Maltrato contra Personas Menores de Edad; Abuso de Autoridad |
Presidente | Alvaro Noe Caal Ac; Sana Critica Razonada; Valoración de la Prueba; Relación de Causalidad; Causas de Justificación |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
05/10/2017 – PENAL
33-2016
SALA SEGUNDA DE. Cinco de octubre de dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
Los procesados antes mencionados son de generales ya conocidas en autos. La defensa de los procesados F.L.R.B., ÁLVARO NOÉ CAAL AC y GUENER OSBELI YOC PÉREZ, está a cargo del Abogado Defensor Público R.V.M.; de los procesados M.X.T., G.P.G. y ANDRES CUC TIUL, está a cargo del Abogado J.A.C.M.; el procesado ELEAZAR ELIUD AC TZIB, con el auxilio del Abogado R.D.D.A.; los procesados B.M.U., M.I.E., a cargo del Abogado J.R.G.U..
La acusación la dirige EL MINISTERIO PÚBLICO, a través dela A.F.Y.R.R..
DEL HECHO ATRIBUIDO: A los procesados se les señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.
DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, actuando en forma unipersonal en sentencia de fecha doce de enero de dos mil dieciséis, DECLARA: I. Que se ABSUELVE a B.M.U., M.I.E.F. y E.E.A.T., del delito de Encubrimiento Propio, declarándoseles libres de todo cargo en relación a este delito. II. Que F.L.R.B., Á.N.C.A., G.O.Y.P., M.X.T., G.P.G. y A.C.T., son autores responsables del delito de ABUSO DE AUTORIDAD. Que por este ilícito penal se les impone a cada uno la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. III. Que F.L.R.B., Á.N.C.A., G.O.Y.P., M.X.T., G.P.G. y A.C.T., son autores responsables del delito de MALTRATO CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD. Que por este ilícito penal se les impone a cada uno la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, penas que hacen un TOTAL DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, que se declaran conmutables a razón de diez quetzales por cada día. IV. Los penados deberán cumplir las penas impuestas en el centro de reclusión que designe el Juez competente, con abono de la efectivamente padecida desde su aprehensión. V. Se suspende a los penados en el ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, oficiándose para el efecto a la entidad correspondiente. VI. Se condena al pago de costas procesales a los procesados: 1) F.L.R.B., 2) Á.N.C.A., 3) G.O.Y.P., 4) M.X.T., 5) G.P.G. y 6) A.C.T.. Se exime al pago de costas procesales a: 1) B.M.U., 2) M.I.E.F. y 3) E.E.A.T. por lo ya considerado. VII. No se hace pronunciamiento sobre Responsabilidades Civiles por no haberse ejercitado la acción civil. VIII.”.
DE
DELA ADMISIBILIDAD DELRECURSO:Fueron declarados admisible formalmente con fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
DELA AUDIENCIA DESEGUNDA INSTANCIA: Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el día VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ HORAS, audiencia que no se llevó a cabo ya que reemplazaron por escrito su participación.
DE
DE LOS RECURSOS DE APELACION ESPECIAL
FUNDAMENTACIÓN DE AGRAVIO POR MOTIVO DE FORMA DE LOS PROCESADOS F.R.B., ALVARO NOE CAAL AC y GUENER OSBELI YOC PEREZ:
Único submotivo: Inobservancia del numeral 3º. del artículo 394 del Código Procesal Penal. Agravio causado: Lo constituye quela J.A. dictará sentencia condenatoria carente de razonamientos claros y precisos que la llevaron a conclusiones carentes de certeza jurídica y de fundamento lógico al valorar órganos de prueba que no se concatenan con los demás órganos de prueba reproducidos en el debate como lo son las declaraciones de los supuestos agraviados.- Aplicación que pretende: Que esta S. advierta la vulneración invocada y en consecuencia se debe de dejar sin efecto la sentencia recurrida en su totalidad y ordenar el reenvió para que otros jueces distintos conozcan para un nuevo fallo.
FUNDAMENTACIÓN DE AGRAVIOS POR MOTIVO DE FORMA DE LOS PROCESADOS, M.X.T., G.P.G. Y ANDRÉS CUC TIUL.
Único submotivo: Inobservancia de los artículos 186, 385 y 394 numeral 3º. todos del Código Procesal Penal.
Agravio causado: Lo constituye quela J.A., dictara sentencia condenatoria en su contra apoyándose de razonamientos que adolecen de claridad y precisión y por ende sus conclusiones son carentes de certeza jurídica y de fundamento lógico al valorar órganos de prueba que no se concatenan con los demás órganos de prueba reproducidos en el debate como lo son los testimonios de los supuestas víctimas.
Aplicación que pretende: Que esta S. advierta la...
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