Sentencia nº 224-2017 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 11 de Julio de 2017

PonenteLesiones Culposas; Homicidio Culposo
PresidenteFijación de la Pena; Homicidio Culposo
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

11/07/2017 - PENAL

224-2017

SALA QUINTA DE

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se pronuncia Sentencia, con motivo del recurso de Apelación Especial interpuesto por EL MINISTERIO PUBLICO a través del Abogado J.A.A.C.,POR MOTIVOS DE FONDO, en forma parcial,en contra de la sentencia dictada porel Juzgado Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Totonicapán, de fechaocho de marzo de dos mil diecisiete;en el proceso que se sigue en contra de M.E.C.T., por el delito de Homicidio culposo y Lesiones culposas.

DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO:

Según consta en autos el acusado proporciono los siguientes:M.E.C.T.,guatemalteco, de veintinueve años de edad, nació el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en caseríola Ciénega, aldea P., del municipio de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán, es hijo de A.C.P. y S.R.T.; está casado con A.M.A.J., con quien procreó a sus hijos: H.O., D. y Andserson Aragón, todos de los apellidos C.A., de diez, nueve y tres años de edad, respectivamente. Se identifica con el Documento Personal de Identificación con el Código único de Identificación número “1592 728310802”, extendido por el Registro Nacional de las Personas.”

DE LOS SUJETOS PROCESALES.

La representación del Ministerio Publico en segunda instancia estuvo a cargo del Agente Fiscal, Abogado: J.A.A.C., victima M.T.T.T., la defensa técnica del acusado en segunda instancia estuvo a cargo dela A.M.E.B..

DE LO CONDUCENTE DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Al sindicado, se le imputa el siguiente hecho punible: Usted M.E.C.T., se le acusa de que el día uno de marzo del año dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las veinte treinta horas, conducía el vehículo tipo pick up, marca Toyota, línea Tacoma, color beige con placas de circulación P866FBT, por el paraje X., de la aldea P., del municipio de San Cristóbal Totonicapán, Departamento de Totonicapán, vehículo que conducía a excesiva velocidad, con las luces altas, de forma imprudente y con ello faltando al deber de cuidado bajo efectos de licor y en el referido lugar totalmente fuera de la carretera hay grama, por lo que caminaba las siguientes personas, CIRIACO TAMAYAC TUCH, EUFEMIA TUCH, M.T.T.T., M.L.T., ÁNGEL ALFREDO TAMAYAC TECÚN y E.A.C.T., caminando siempre en la grama pero del lado de la carretera iban las señoras EUFEMIA TUCH y M.T.T.T., por lo que usted de forma imprudente se salió dos punto diez metros aproximadamente de la carretera, de lado donde iban caminando las personas referidas atropellando a las señoras EUFEMIA TUCH y MARIA TERESA TAMAYAC TUCH, las cuales arrastró ocho metros aproximadamente, y después de esto no se detuvo, dándose a la fuga, causándole la muerte a la señora EUFEMIA TUCH en el lugar quien falleció a consecuencias de trauma corporal severo y a la señora M.T.T.T. le causó lesiones, quien a consecuencia de las mismas quedó imposibilitada para poder realizar sus labores cotidianas por 180 días pues fueron lesionados los miembros inferiores, por lo que luego de darse a la fuga dejó abandonado el vehículo que conducía aproximadamente1.2 kilómetrosdel lugar del hecho y evadiendo así su responsabilidad, así como auxiliar a las víctimas. Hecho que encuadra en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, según LOS ARTÍCULOS 127 Y 150 del Código Penal respectivamente.

DE LO CONDUCENTE DELA PARTE RESOLUTIVADELA SENTENCIA QUESE IMPUGNA: El Juez Unipersonal de Sentencia de primer grado, en lo expresamente impugnado, declaró: “I) Que el acusado, M.E.C.T., es responsable como autor de los delitos consumados de, Homicidio culposo, cometido en contra de la vida de la señora, E.T. y Lesiones culposas, cometido en contra de la integridad personal de la señora, M.T.T.T., en concurso real; II) Por la comisión de dichas acriminaciones penales le impone al sentenciado las siguientes penas: a) por el delito de Homicidio culposo,la pena principal de,dos años de prisión;y por el delito de Lesiones culposas, la pena principal de tres meses de prisión, que suman dos años con tres meses de prisión...

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