Sentencia nº 188-2017 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 12 de Julio de 2017

PonenteHomicidio
PresidenteSana Critica Razonada; Principio de razón suficiente
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

12/07/2017 – PENAL

188-2017

SALA QUINTA DE

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se pronuncia Sentencia, con motivo del recurso de Apelación Especial interpuesto por EL MINISTERIO PUBLICO, a través de la agente fiscal Abogada E.E.M.P., pormotivo de FORMA, referido a MOTIVOS ALSOLUTOS DE ANULACION FORMAL,en contra de la sentencia dictada porel Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoatividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango, Constituido en forma Unipersonal, de fechaveinticuatro de febrero de dos mil diecisiete;en el proceso que se sigue en contra deMELVIN A.F., absuelto en primera instancia por el delito de Homicidio.

DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO:

Según consta en autos el acusado proporciono los siguientes:M.A.F.que según lo informado en el debate es de veinticuatro años de edad, soltero, antes de ser detenido trabajaba barnizando y tinteando muebles en una Carpintería, devengando un salario de sesenta quetzales diarios, nació el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y dos en el municipio de San Juan Ostuncalco del departamento de Quetzaltenango, ha residido en el Barrio el Calvario de la zona dos del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, hijo de G.A.V.C. y de C.F.R., indicó que vivió en Estados Unidos desde el año dos mil siete hasta que lo deportaron en octubre del dos mil catorce, no ha sido detenido ni procesado por algún otro delito.”

DE LOS SUJETOS PROCESALES.

La representación del Ministerio Publico en segunda instancia estuvo a cargo dela Agente Fiscal, Abogada E.E.M.P., la defensa técnica del acusado en segunda instancia estuvo a cargo dela Abogada JEANNETTEVALVERTH CASASOLA.

DE LO CONDUCENTE DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Al sindicado, se le imputa el siguiente hecho punible:U.M.A.F., con fecha doce del mes de febrero del año dos mil dieciséis, a eso de las veintiuna horas aproximadamente, con su brazo derecho sujeto la cabeza de la víctima: R.H.V.V., y a la fuerza lo llevó hacia el campo de futbol número dos, ubicado en Barrio El Calvario zona dos del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, lugar donde además arrastró al mencionado ofendido, a una distancia aproximada de cincuenta y seis metros, con la intención y voluntad criminal de darle muerte, luego con una piedra lo hirió fuertemente en la cabeza y cara, causándole la muerte en el mencionado lugar, por: pérdida masiva de sangre y eventración cerebral, traumatismo craneofacial y atrición craneofacial; siendo localizado el cadáver de la víctima, en la fecha trece del mes de febrero de dos mil dieciséis, a eso de las diez horas con treinta minutos. Usted luego de cometer el delito en la noche antes descrita, se dio a la fuga. Tal conducta se califica como el delito de: HOMICIDIO, de acuerdo a lo regulado en el artículo 123 del Código Penal Guatemalteco.”

DE LO CONDUCENTE DELA PARTE RESOLUTIVADELA SENTENCIA QUESE IMPUGNA:El Tribunal de Sentencia de primer grado, en lo expresamente impugnado, declaró:“I)Absuelve al acusado M.A.F.del delito de Homicidio, al existir duda insalvable para condenarlo, entendiéndose libre de todo cargo en cuanto a este ilícito se refiere;(…)IV)En virtud que el acusado se encuentra guardando prisión preventiva se le deja en la misma situación en tanto el fallo cause firmeza y al darse este extremo se ordena su inmediata libertad;(…)”

CONSIDERANDO I

DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FORMA REFERIDO A MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACIÓN FORMAL, INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A TRAVÉS DELA AGENTE FISCALESTER E.M.P..

ÚNICO SUBMOTIVO DE FORMA: INOBSERVANCIAA DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, NO APLICACIÓN DELA SANA CRÍTICARAZONADA, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO ALA LEY DELA LÓGICA ENSU PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE E INTEGRADO AL PRINCIPIO DE DERIVACIÓN Y EN FORMA ESPECIALLA LEY DELA PSICOLOGÍA ENMEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS DE VALOR DECISIVO, CONCATENADO CON LOS ARTÍCULOS 182, 183, 389 NUMERAL 4), 394 NUMERAL 3) Y 6), 420 NUMERAL 5), del Código Procesal Penal que implica un motivo absoluto de anulación formal.

ARGUMENTACIÓN:

Para el Ministerio Público, en la sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango constituido en Forma Unipersonal, no se utilizóla Sana CríticaRazonada, específicamente en cuanto ala Leydela Lógicaen su Principio de Razón Suficiente e integrado al principio de Derivación, y en forma especial la ley de la psicología, porque es evidente el vicio que existe en el apartado 4,R. que inducen al J. a A.:del fallo recurrido en el cual se establece que al apreciar la prueba testimonial incorporada legalmente al debate oral y público, en especial la declaración testimonial de O.V.C. que se relaciona estrechamente con las declaraciones testimoniales de JULIO E.A.A., M.A.C.D., S.A.L.V. Y RESPECTIVO ALBUM FOTOGRÁFICO QUE...

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