Sentencia nº 314-2015 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 1 de Agosto de 2017
Ponente | Violencia contra la Mujer |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2017 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
01/08/2017 - PENAL
314-2015
SALA REGIONAL MIXTA DE
En cumplimiento con lo ordenado porla Corte Supremade Justicia, Cámara Penal, con fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, que literalmente dice en el POR TANTO:LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, C.P., con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) PROCEDENTE el recurso de Casación por motivo de forma interpuesto por los procesados C.A.H.P. y J.M.H.P., contra la sentencia dictada porla Sala RegionalMixta dela C.A. del departamento de J., el dos de febrero del año dos mil dieciséis. II) Ordena el reenvío de las actuaciones ala Salaimpugnada, para que dicte nuevo fallo en el que resuelva de manera concreta y fundada los vicios expuestos en los recursos de apelación que le fueron planteados. III). No resuelve el recurso por motivo de fondo por la razón considerada. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda. En nombre del pueblo de
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado C.A.H.P., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de J. a través dela A.F.E.M.R. y el A.F.F.A.G.C.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo dela Abogada AmandaElvira Castañeda Estrada. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., al resolver declaró: “I) C.A.H.P. y J.M.H.P., son autores penalmente responsables del delito consumado de VIOLENCIA CONTRALA MUJER, en sus manifestaciones o modalidades de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, cometido en agravio específico de las personas de sus hermanas, señoras C.E.H.P. y A.H.P.; II) Que por el delito cometido se le impone a cada uno de los acusados C.A.H.P. y J.M.H.P., la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN de carácter de cinco quetzales diarios, la cual, en caso de insolvencia, deberá cumplirla en el centro de cumplimiento de condena que fije el juez de ejecución, con abono del tiempo de prisión que ellos efectivamente ya hubieren padecido: III) Advirtiendo el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, que ambos acusados están en libertad por aplicación de medidas sustitutivas de la prisión, otorgadas en su oportunidad por el Juez contralor de la investigación, se ordena que continúen en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia esté firme, y sea el Juez de Ejecución a cargo del control de la pena impuesta, quién fije el centro de cumplimiento de condena, para el caso de insolvencia de los acusados; IV) Como pena accesoria, se suspende a los condenados en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; V) Como se resolvió, no se hace pronunciamiento sobre responsabilidades civiles; sin embargo, en lo relativo al derecho de reparación digna a la víctima, se les impone a los acusados C.A.H.P. y J.M.H.P., la obligación de pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES, a favor de las señores A. y C.E., ambas de apellidos H.P., en concepto de derecho de resarcimiento y reparación...
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