Sentencia nº 314-2015 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 1 de Agosto de 2017

PonenteViolencia contra la Mujer
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

01/08/2017 - PENAL

314-2015

SALA REGIONAL MIXTA DE

En cumplimiento con lo ordenado porla Corte Supremade Justicia, Cámara Penal, con fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, que literalmente dice en el POR TANTO:LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, C.P., con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) PROCEDENTE el recurso de Casación por motivo de forma interpuesto por los procesados C.A.H.P. y J.M.H.P., contra la sentencia dictada porla Sala RegionalMixta dela C.A. del departamento de J., el dos de febrero del año dos mil dieciséis. II) Ordena el reenvío de las actuaciones ala Salaimpugnada, para que dicte nuevo fallo en el que resuelva de manera concreta y fundada los vicios expuestos en los recursos de apelación que le fueron planteados. III). No resuelve el recurso por motivo de fondo por la razón considerada. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda. En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación a los Recursos de Apelación Especial interpuestos el primero interpuesto por el Ministerio Público a través del Agente Fiscal dela Unidadde Impugnaciones Abogado V.R.P.B. y el segundo por los procesados C.A.H.P. y J.M.H.P., con el auxilio dela A.A.E.C.E. por MOTIVOS DE FORMA Y FONDO, ambos en contra de la sentencia de fecha uno de septiembre del año dos mil quince, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado H.D.S.M., dentro del proceso que se instruyó en contra de C.A.H.P. y J.M.H.P. por el delito de VIOLENCIA CONTRALA MUJER, haciéndose constar que de conformidad con lo resuelto por esta S. con fecha trece de julio del año dos mil diecisiete, se extinguió la persecución penal a favor de J.M.H.P..

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado C.A.H.P., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de J. a través dela A.F.E.M.R. y el A.F.F.A.G.C.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo dela Abogada AmandaElvira Castañeda Estrada. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “Porque usted, C.A.H.P. el día veintitrés de enero de dos mil catorce, siendo aproximadamente las once horas llegó en compañía de J.M.H.P. (hermano) y S.D.H.M., (sobrino) portando machetes corvos a la parcela de café ubicada en Barrio Las Camelias del Municipio de San Carlos Alzatate, del departamento de Jalapa, lugar en donde se encontraban cortando café las propietarias de dicha parcela señoras C.E.H.P. y A.H.P., (hermanas y tías respectivamente) y al verlas usted y sus acompañantes comenzaron a insultarlas y decirles: “SALGANSE DE AQUÍ PORQUE NO TIENEN NADA QUE HACER AQUÍ PORQUELA PARCELA ESDE NOSOTROS”, “SALGANSE DE AQUÍ A LAS BUENAS O SALEN POR LAS MALAS”, luego usted y su hermano el señor J.M.H.P. se dirigen a la señora A.H.P., quien es su hermana y le dicen “VOZ HIJA DELA GRAN PUTAQUE HACES AQUÍ TIENEN QUE SALIR PORQUE ESTAS TIERRAS NO SON DE USTEDES Y SI NO SALEN A LAS BUENAS EN CANASTOS VAN A SALIR”, (refiriéndose a que las iban a matar y en pedazos en canastos las iban a sacar del cafetal), a lo que la señora A.H., les responde que las tierras son de ellas porquela Directivadela Comunidad Indígenade San C.A. les había dado documentos, razón por la cual usted levantó el machete corvo que cargaba e intentó herir en la cabeza a la señora A.H., no logrando su objetivo porque la agraviada se tiró al suelo luego ella se levanta y sale corriendo, al ver esto la señora C.E.H. también sale corriendo detrás de ella, con la intensión de escapar de ustedes con rumbo hacia el pueblo pero usted y sus acompañantes las persiguen y alcanzan en la calle principal frente al inmueble marcado con el número dos guión ochenta y cinco del Barrio Las Camelias del Municipio de San Carlos Alzatate del Departamento de Jalapa, y comienzan a golpearlas con sus puños y pies ocasionándole a la señora C.E.H. un golpe en la pierna derecha, momento en el cual Agentes dela Policía NacionalCivil llegan al lugar, y al verlos usted y sus acompañantes tratan de darse a la fuga siendo perseguidos varias cuadras por Agentes dela Policía NacionalCivil, quienes posteriormente logran su aprehensión”. La acción ejercida por el acusado permite establecer que es autor del delito de VIOLENCIA CONTRALA MUJERcontemplada en los artículos 3 literal J y artículo 7 literal b dela Leycontra el Femicidio y otras formas de Violencia contrala M..”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., al resolver declaró: “I) C.A.H.P. y J.M.H.P., son autores penalmente responsables del delito consumado de VIOLENCIA CONTRALA MUJER, en sus manifestaciones o modalidades de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, cometido en agravio específico de las personas de sus hermanas, señoras C.E.H.P. y A.H.P.; II) Que por el delito cometido se le impone a cada uno de los acusados C.A.H.P. y J.M.H.P., la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN de carácter de cinco quetzales diarios, la cual, en caso de insolvencia, deberá cumplirla en el centro de cumplimiento de condena que fije el juez de ejecución, con abono del tiempo de prisión que ellos efectivamente ya hubieren padecido: III) Advirtiendo el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, que ambos acusados están en libertad por aplicación de medidas sustitutivas de la prisión, otorgadas en su oportunidad por el Juez contralor de la investigación, se ordena que continúen en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia esté firme, y sea el Juez de Ejecución a cargo del control de la pena impuesta, quién fije el centro de cumplimiento de condena, para el caso de insolvencia de los acusados; IV) Como pena accesoria, se suspende a los condenados en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; V) Como se resolvió, no se hace pronunciamiento sobre responsabilidades civiles; sin embargo, en lo relativo al derecho de reparación digna a la víctima, se les impone a los acusados C.A.H.P. y J.M.H.P., la obligación de pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES, a favor de las señores A. y C.E., ambas de apellidos H.P., en concepto de derecho de resarcimiento y reparación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR