Sentencia nº 5-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 21 de Marzo de 2017

PonenteViolación
PresidenteViolación; Agravación de la Pena; Violencia contra la Mujer
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

21/03/2017 - PENAL

5-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE

En virtud de los acuerdos 1236 y 1238 del Consejo dela CarreraJudicial, que autorizan ala MagistradaVocalSegundo Titular de esta Sala Abogada NESLIE GUISELA CÁRDENAS BAUTISTA, para ausentarse de sus labores, en el presente asunto será sustituida por el Magistrado Suplente AbogadoRAFAEL MORALES SOLARES.En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVO DE FONDO EN FORMA PARCIALporEL MINISTERIO PÚBLICOa través dela FiscalEspecialdela Unidadde Impugnaciones, Abogada S.P.L.C., en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Abogado V.M.C.R., dentro del proceso que por el delito deVIOLACIÓNse instruyó en contra del procesadoE.R.M.E..

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoELMER R.M.E.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de J. a través del Agente Fiscal Abogado F.A.G.C.. La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados L.E.C.L. y A.S.E.M. ambos del Instituto dela Defensa PúblicaPenal del Departamento de Jutiapa. No se constituyó Q.A., ni tampoco Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:“A ustedE.R.M.E.se le atribuye que, de entre el veinte al treinta y uno de enero del año dos mil once, en horas de la noche, en la residencia en la cual vivia usted con su esposa, señora (…) , ubicada en caseríoLa Lagunilla, de Aldea Palo Verde, del municipio y departamento de Jalapa, en un cuarto de esa residencia, en el que dormía la hermana de su esposa, la victima (…),de catorce años de edad Usted ingresó en varias oportunidades, aprovechándose de que su esposa y la victima dormían en cuartos diferentes, la tocaba las piernas, ella se oponía diciéndole que no lo hiciera, a lo que U.R.M.E.insistía; el treinta y uno de enero del año dos mil once, en horas de la noche, nuevamente ingresó a ese cuarto, hizo tocamientos a la menor de edad, cuando ella estaba acostada en una cama, la tomo por la fuerza, le subió la falda, le tapo la boca, le bajo el calzón, yacceso carnalmente a (…), vía vaginal, sin su consentimiento;de esa relación sexual nació (…), extremo confirmado por la practica de examen genético, identificado como GEN-15-3907 INACIF-1127206 de entre (… ) y a U.R.M.E..La conducta ilícita atribuida al acusadoE.R.M.E.se adecua al tipo penal deVIOLACION,de conformidad con el artículo 173 del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., resuelve: “I)SE CONDENA aE.R.M.E.,en el hecho acreditado que en calidad de AUTOR RESPONSABLE, por el delito deVIOLENCIA CONTRALA MUJER, EN EL AMBITO PRIVADO, EN SU MANIFESTACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL,y no por el que se le abriera a juicio penal que es el delito de VIOLACIÓN, en agravio de:(…); II)Por la comisión de tal ilícito, se le impone la pena deCINCO AÑOS DE PRISIÓN,pena que se fija de carácter conmutable a razón deCINCO QUETZALES DIARIOS,pena que de no hacerla efectiva, deberá cumplirla en el centro de detención penal que para el efecto designe el Juez de Ejecución correspondiente, con abono de la prisión efectivamente padecida;III)Se le suspende en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena;IV)En cuanto a las Reparación DignaSE DEJA EXPEDITALA VIA,para hacer valer según corresponda;V)Se exime en el pago de las costas procesales derivadas de la tramitación del proceso, por lo anterior considerado;VI)Encontrándose el acusado en libertad, se ordena continúe en la misma situación en tanto cause firmeza el fallo;VII)Al estar firme la presente sentencia, remítase las actuaciones al Juez de Ejecución correspondiente, para la ejecución de la presente sentencia, ordenándose las comunicaciones e inscripciones de ley;VIII)Se hace saber a las partes procesales su derecho y plazo de diez días para interponer el recurso de Apelación Especial correspondiente, al vencimiento del cual sin hacer uso de ese derecho, se entenderá firme el fallo;IX)Notifíquese.”

RECEPCIÓN DEL PROCESO EN ESTA SALA:Con fecha trece de enero de dos mil diecisiete, fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, en el cual obra el recurso de apelación especial planteado y que fuera debidamente descrito al inicio de la presente sentencia. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DELA AUDIENCIA DECELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:Se señaló audiencia para el día siete de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se constata en autos que aparecen los memoriales de reemplazo de todas las partes, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron con relación al recurso planteado y los mismos corren agregado a los autos.

CONSIDERANDO:El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones...

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