Sentencia de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 21 de Febrero de 2017

PonentePortación Ilegal de Armas Hechizas o de Fabricación Artesanal
PresidentePrincipio de no Contradicción; Autores; Responsables; Sana Critica Razonada
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

21/02/2017 – PENAL

272-2016

SALA REGIONAL MIXTA DE

Esta Sala integrada como corresponde.En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVOS DE FONDO Y FORMApor el AbogadoMARTIN GUZMAN GOMEZDefensor del procesado E.R.R.L., en contra de la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Abogado M.E.G.Q., dentro del proceso que por el delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS HECHIZAS O DE FABRICACIÓN ARTESANALse instruyó en contra del procesadoE.R.R.L..

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoELDE R.R.L.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de J. a través del A.F.A.U.A.M.R.. La defensa del acusado corrió a cargo del AbogadoMartín G.G.. No se constituyó Q.A., ni Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO:“USTEDELDE R.R.L.,el dia veinticinco de marzo del año dos mil quince, siendo aproximadamente las diecisiete horas con treinta minutos, fue aprehendido por los agentes investigadores dela DivisionEspecializadade Investigacion Criminal DEIC, delegacion J., E.F.M.P., E.G.S.C., M.C.X. de Paz, y el Oficial C.J.Q.G., quienes iban a bordo del vehículo tipo pick up, marca toyota, línea Hi L., color rojo, sobre la quinta calle y A. delC., como referencia frente al Taller de Mecánica Automotriz Warner, BarrioLa Esperanza, zona dos del municipio de Jalapa, departamento de J., en virtud de que momentos antes, cuando Usted se encontraba estacionado a bordo de una motocicleta, en la cuarta calle y primera avenida, frente al domicilio con el numeral 0-53, B.E., zona dos, del municipio y departamento de Jalapa, los agentes investigadores ya referidos, al observarlo lo notaron nervioso, por lo cual, se dirigieron a identificarlo, y cuando le indicaron que le realizarian un registro en sus prendas de vestir, Usted intenta darse a la fuga a pie y sale corriendo, sin embargo, es alcanzado en la dirección arriba indicada, posteriormente el Agente Investigador E.G.S.C., procede a realizarle un registro superficial en sus prendas de vestir, y al registrar una mochila color azul que Usted portaba sobre la espalda, con logotipo y la leyenda FC Barcelona, encuentra en el interior de la misma, una bolsa de nylon color negro, en cuyo interior contenia dos tubos de metal soldados perpendicularmente en forma de T, que cumplen la función de cajón de alojamiento de aguja percutora asi como de empuñadura; y dos tubos soldados perpendicularmente en forma de T, que cumplen la función de cajón de recamara y cañon, así como de empuñadura, las cuales al acoplarse conforman un arma de fuego hechiza o de fabricación artesanal, asi mismo, dos cartuchos para arma de fuego calibre doce, por lo que procedio a su consignacion. Por todo lo anterior se le imputa aELDE R.R.L.,el delito dePORTACION ILEGAL DE ARMAS HECHIZAS O DE FABRICACION ARTESANAL,regulado en el artículo124dela Leyde armas y municiones, Decreto 15-2009 del Congreso dela República.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, resuelve: “I)Que el acusadoELDE RENÉ RAMÍREZ LÓPEZ,es autor responsable del delito dePORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS HECHIZAS O DE FABRICACION ARTESANAL,en agravio de la sociedad, delito regulado en el artículo 124 de la ley de armas y municiones.II)Por tal acción antijurídica se impone al acusado referido la pena deDIEZ AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES;con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención;III)Se suspende al culpable mencionado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena;IV)Se condena al culpable referido al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente proceso, por lo ya considerado;V)No se hace pronunciamiento en cuanto a las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal cometido, por no haberse ejercitado la acción reparadora, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho por quien resulte legitimado para ello;VI)Encontrándose el...

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