Sentencia nº 5025-2016 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Septiembre de 2017

PonentePersona individual -Josué Eliberto Figueroa Son
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
Número de expediente5025-2016
Nº de Gaceta125
Disposiciones impugnadasCivil -Código Procesal Civil y Mercantil --Artículo 66 Inciso 2)
Normativa vulneradaConstitución Política de la República -Artículo 14 Presunción de inocencia y publicidad del proceso
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de ley en Caso Concreto
Sentido del falloSin lugar -Por no ser vía idónea para examinar la constitucionalidad de la actuación jurisdiccional

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 5025-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de treinta de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por J.E.F.S., contra el Artículo 66, numeral 2°, del Código Procesal Civil y M.. El incidentante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal II, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. LA INCONSTITUCIONALIDADA) Caso concreto en que se plantea:ejecución en vía de apremio 1044-2009-13 del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.B) N. que se denuncia de inconstitucionalidad:Artículo 66, numeral 2° del Código Procesal Civil y M..C) N.s constitucionales que se estiman violadas:Artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala.D) Hechos que precedieron al planteamiento de inconstitucionalidad:delo expuesto por el solicitante y de lo consignado en el auto apelado, se resume:a)ante el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala se tramita ejecución en vía de apremio promovida por el Crédito Hipotecario Nacional contra el incidentante;b)la citada ejecución finalizó, pero mediante sentencia de dieciséis diciembre de dos mil trece, dictada en los expedientes acumulados 815 y 839, ambos, -2013 la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., dispuso otorgarle amparo, ello en virtud que no fue debidamente notificado de la ejecución mencionada, ordenando notificarle en el lugar correcto;c) sin embargo, omitió dejar sin efecto lo actuado con posterioridad a esa primera resolución, por esa razón, aduce el solicitante, promovió el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto.E) Fundamentos jurídicos que se invocan como base de la inconstitucionalidad:el peticionario expone que el Artículo 66, numeral 2° del Código Procesal Civil y M. transgrede lo establecido en los Artículo 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al no permitirle ser notificado personalmente de todas los actos acaecidos en la ejecución planteada en su contra,puesto que durante la ilación de la ejecución fue notificado por los estrados del tribunal, razón por la que denuncia que la norma impugnada violenta su derecho de defensa y presunción de inocencia al no...

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