Sentencia nº 4934-2013 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Julio de 2014

Fecha30 Julio 2014
Número de expediente4934-2013
Categoríagasto público
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 4934-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, treinta de julio de dos mil catorce.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, en el amparo en única instancia promovido por R.R.V.V., en su calidad de Diputado al Congreso de la República de Guatemala y Jefe de Bancada del Partido Político Libertad Democrática Renovadora –LIDER–, contra el P. y Pleno del Organismo Legislativo. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada S.E.S.M.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

    A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de octubre de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:la finalización o levantamiento de la sesión declarada permanente y concluida el día jueves veinticuatro de octubre de dos mil trece, sin que finalizara el negocio que la originó -la interpelación del Ministro de Cultura y Deportes C.B.-.C) Violaciones que denuncia:el quebrantamiento del orden constitucional y ordinario que rige la actividad parlamentaria, al haber levantado la sesión plenaria de naturaleza permanente sin haber concluido la interpelación del Ministro de Cultura y Deportes, para dar paso a conocer negocios de materia no constitucional y de plazo no fatal, violando con ello, el artículo 77 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. D)Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)con el fin de conocer la interpelación del Ministro de Cultura y Deportes, entre otros asuntos, el pleno del Congreso de la República de Guatemala el cinco de febrero de dos mil trece, se declaró en sesión permanente; la que tiene por objeto conocer del asunto que la motivó hasta su finalización; b)no obstante ello, la referida interpelación fue interrumpida mediante una moción privilegiada en la que se solicitó al Presidente de dicho ente parlamentario, ceder un espacio de forma provisional en el procedimiento de la interpelación antes relacionada, para conocer los siguientes puntos: i) la iniciativa de ley que dispone aprobar la reformas al Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, L.E. y de Partidos Políticos; ii) Aprobación en un solo debate y proyecto de decreto que dispone aprobar la Ley de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Transparencia y la Calidad del Gasto Público, declarándola de urgencia nacional por dicha moción aprobada por una mayoría calificada y, iii) la aprobación de punto resolutivo del Frente Parlamentario Contra el Hambre; moción que fue aprobada por mayoría calificada -acto reclamado-;c) posteriormente de conocer los puntos antes descritos, nuevamente se presentó una moción privilegiada con el propósito de levantar la declaratoria de sesión permanente, la cual fue aprobada con mayoría calificada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima que el acto reclamado contraviene lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, que regula lo referente a las sesiones permanentes y, su derecho de interpelación, ya que la finalización o levantamiento de una sesión permanente sin haberse agotado todos los asuntos que motivaron su declaratoria, como lo es en el presente caso -la interpelación del Ministro de Cultura y Deportes- transgrede su actividad parlamentaria, al ser interrumpida para conocer de asuntos legislativos de naturaleza ordinaria de orden económico o social, no así de naturaleza constitucional de plazo fatal, los cuales de conformidad con lo resuelto en el expediente número 464-2013 de la Corte de Constitucionalidad, son los únicos motivos por los cuales debe de cederse espacio durante las interpelaciones. D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se le fije plazo al Presidente del Organismo Legislativo, P.M.M. y Pleno de diputados del citado Organismo de Estado, a efecto de enmendar el procedimiento legislativo, con el objeto de reanudar la sesión declarada permanente a fin de cumplir con la obligación constitucional vulnerada y que consiste en la interpelación del Ministro de Cultura y Deportes sin verse interrumpida constantemente para conocer de asuntos de naturaleza ordinaria y en sus diferentes fases de aprobación en distintos días.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó el artículo 166 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 14, 18 y 77 de la Ley del Organismo Legislativo.

    II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:ninguno.C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada indicóque de conformidad con los antecedentes que se remiten, el P. y el Pleno del Congreso de la República, en el uso de las facultades que la...

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