Sentencia nº 149-2017 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Julio de 2017

PonenteNora Patricia Castañeda Véliz
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
Número de expediente149-2017
Nº de Gaceta125
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 149-2017CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por N.P.C.V. contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado E.A.H.M.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis, en la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:sentencia de trece de noviembre de dos mil quince,dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que si bien accedió a condenar al Registro Nacional de las Personas al pago de indemnización a favor de N.P.C.V., decidió absolverlo del pago de costas procesales con ocasión de la demanda ordinaria laboral promovida en su contra por haber sido despedida del puesto que ocupaba en el registro referido sin causa justificada.C) Violación que denuncia: a los derechos de defensa, libertad de acción, petición, acceso a los tribunales de justicia y protección judicial, así como a los principios jurídicos de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y el análisis de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:en el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, promovió –la amparista– demanda ordinaria laboral contra el Registro Nacional de las Personas, señalando que fue despedida sin causa justificada del puesto de Supervisor II Registral de la Dirección de Gestión y Control Interno que ocupaba en la entidad demandada;b)el juez de mérito, al proferir la sentencia respectiva, declaró con lugar parcialmente la demanda promovida, aduciendo que se pretendió encubrir una relación de trabajo por tiempo indefinido, por medio de la celebración de una serie de contratos de servicios bajo el renglón presupuestarios cero veintidós (022) y que la finalización de esa relación devino de un despido directo e injustificado, por lo que era procedente la condena al pago de indemnización a favor de la parte actora y absolvió a la entidad demandada del pago de costas judiciales por considerar que existió buena fe en el litigio suscitado; yc)ambas partes apelaron el fallo relacionado anteriormente, elevándose las actuaciones ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social –autoridad denunciada–, quien en resolución de trece de noviembre de dos mil quince, confirmó el fallo conocido en alzada –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la postulante que la Sala reprochada no fundamentó adecuadamente el fallo que constituye el acto reclamado, ya que del análisis de esa resolución no se advierte que se haya motivado debidamente la respuesta que se le debía dar a los argumentos de apelación. Asimismo, se debió condenar al Registro Nacional de las Personas al pago de costas judiciales, toda vez que quedó plenamente establecido que la intención de la entidad demandada era disimular la temporalidad de la relación laboral, por lo que debe entenderse que su actuación no devino de buena fe y era procedente condenarla al pago de costas judiciales por ser una consecuencia del despido injustificado establecido en el artículo 78 del Código de Trabajo.D.3) Pretensión:solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se le restablezca en la situación jurídica afectada, emitiendo una nueva resolución apegada a Derecho...

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