Sentencia nº 1255-2015 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Julio de 2017

Sentido del falloSin lugar
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de Carácter General
Fecha06 Julio 2017
Número de expediente1255-2015

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL EXPEDIENTE1255-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS J.F. DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, D.J.O.E., B.A.M.O., G.P.P.E., N.A.H., J.M.P. USEN Y M.C.P.A.:Guatemala, seis de julio de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de carácter general total del Decreto 35-2007 del Congreso de la República, que aprobó el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), promovida por Fundación contra el Terrorismo Guatemala, por medio de su P. y R.L., R.R.M.R.V.La postulante actuó con el patrocinio de los AbogadosMoisés E.G.R., M. de J.I.G. y R.A.F.O.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, B.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la compareciente se resume:A.Argumentos relativos al Decreto 35-2007 del Congreso de la República:a)el Congreso de la República de Guatemala, en Decreto 35-2007 aprobó el Acuerdo suscrito el doce de diciembre de dos mil seis entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento y creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, otorgándole a ese Acuerdo carácter de Tratado Internacional;b)el decreto en mención adolece de inconstitucionalidad total,porque vulnera y tergiversa lo dispuesto en el Artículo 251 constitucional, al conferirlea la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG),atribuciones y facultades tales como la persecución penal pública y la investigación de conductas delictivas cometidas por determinadas personas y organizaciones, que competen con exclusividad, por disposición constitucional y legal, al Ministerio Público, con el supuesto fin de proteger los derechos humanos;c)el Decreto 35-2007 le otorga al Acuerdo suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, el carácter de tratado internacional en materia de derechos humanos, con la finalidad de darle rango constitucional y por ende, superior al ordenamiento jurídico interno, situación que constituye fraude de ley por lo cual debe ser considerado nula de pleno Derecho, porque resulta contraria a normas imperativas y prohibitivas expresas yd)en el Artículo 140 de la Carta Magna está preceptuado que Guatemala es un estado libre, independiente y soberano, obligado a garantizar a sus habitantes el pleno goce de sus derechos y libertades; empero, estos últimos son vulnerados al cederle a una entidad internacional las funciones y facultades que corresponden al Estado de Guatemala y a sus órganos y entidades.B. Argumentos relativos al Acuerdo suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento y creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala:a)enel Artículo 1, literal a, del Acuerdo en referencia se establece como propósito de la creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado en la investigación y persecución penal pública, con ocasión de los actos delictivos cometidos por cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y actos conexos, que se lleven a cabo dentro del territorio de la República de Guatemala; así como la determinación de sus estructuras, actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento; procurando tanto la desarticulación de dichas organizaciones como la sanción penal de sus participantes; los objetivos descritostergiversanlo normado en el Artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como en los Artículos 107, 108, 109 y 110 del Código Procesal Penal y 1,2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cuanto a que corresponde con exclusividad al Ministerio Público la persecución penal pública y la investigación de los delitos cometidos dentro de la República de Guatemala; funciones que, por tanto, no pueden ser delegadas a entidades internacionales;b)en el Artículo 1, literal b, seestablece como objetivo la creación de mecanismos para la protección de los derechos a la vida e integridad de las personas, lo cual violael contenido de los Artículos 1, 2 y 3 constitucionales, que expresan que es al Estado de Guatemala al que corresponde con exclusividad la obligación de proteger a la persona y la familia, garantizando la seguridad, justicia, desarrollo integral, paz, vida y libertad a las personas;c)en el Artículo 1, literal d, se indica qué se debe entender porcuerpos ilegales de seguridadyaparatos clandestinos de seguridad,lo cual redunda en violación de los Artículos 157, 171, literal a, 174 al 181 constitucionales, que disponen que compete con exclusividad al Congreso de la República la tipificación de conductas delictivas;d)enel Artículo 2, numeral 1, literales a y b,se le confiere a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) la atribución de determinar la existencia y funcionamiento de cuerpos ilegales y clandestinos de seguridad, así como promover su investigación, persecución y sanción penal; esto deviene inconstitucional, en virtud que la función de investigación de personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza le compete al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 251 de la Constitución Política de la República, 107 al 110 del Código Procesal Penal y del 1 al 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; asimismo, la atribución de sancionar delitos corresponde a los tribunales de justicia, según los Artículos 203 y 204 constitucionales;e)enel Artículo 2, numeral 1, literal c, se le confiere a la Comisión en referencia la misión de recomendar la adopción de políticas públicas y reformas legales para erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad, invadiendo atribuciones que corresponden a la Secretaría de Política Criminal del Ministerio Público y según los Artículos 157 y 171 constitucionales, al Congreso de la República; asimismo, poseen iniciativa de ley los entes enumerados en el Artículo 174 constitucional, norma que no incluye organismos internacionales;f)enel Artículo 3, literales a y b,se faculta a la Comisión citada para recabar información para la investigación de los delitos respectivos y promover la persecución penal mediante la denuncia, así como constituirse como querellante adhesivo; ello conculca la Carta Magna, porque las actividades mencionadas competen al Ministerio Público, según lo indicanlosArtículos 251 constitucional y 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público yla calidad de querellante adhesivo le atañe solamente a quien se ve directamente agraviado, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 251 constitucional; 1, 2, 3, 47 y 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 116, 117 y 123 del Código Procesal Penal;g)enel Artículo 3, literal c, sefaculta a la Comisión para asesorar a los órganos estatales en la investigación y persecución de los delitos cometidos por cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad de quienes cometan los delitos respectivos, así como en la implementación de procedimientos administrativos que correspondan cuando ese tipo de organizaciones se vincule con funcionarios públicos; con lo cual se vulnera lo preceptuado en el Artículo 18, numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público;h)enel Artículo 3, literalesd y e, se faculta a la Comisión para denunciar a los funcionarios y empleados públicos que cometan infracciones administrativas, en especial si obstaculizan el ejercicio de las funciones de aquel ente; así como para actuar como tercero interesado en los procedimientos administrativos que se inicien como consecuencia; lo cual es inconstitucional, dado quese trata de situaciones de naturaleza laboral y corresponde con exclusividad al Estado la promoción de los procedimientos disciplinarios atinentes así como su sanción, y no a organismos internacionales;i)enel Artículo 3, literales d y e, se faculta a la Comisión para suscribir acuerdos con el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, el Procurador de los Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil y otras instituciones estatales, en función del cumplimiento de sus fines; esto no resulta conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que las personas individuales o jurídicas no pueden suscribir acuerdos con entidades estatales, menos aún en materia judicial o de investigación penal, en virtud que se vulneraría la imparcialidad de sus actuaciones;j)enel Artículo 3, literalesg e...

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