Sentencia nº 5824-2016 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
Número de expediente5824-2016
Nº de Gaceta121
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE5824-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecinueve de junio de dos mil diecisiete. En apelación, se examina la sentencia dedos de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de A.V., constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de esta naturaleza promovida porHéctor R.C.C.,contra la Juez de Asuntos Municipales de Cobán, departamento de A.V.. El postulante actuó con el patrocinio del AbogadoRaúl E.P. Xoy.Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I,D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, en el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de A.V..B) Actoreclamado: la omisión por parte de la autoridad reprochada, de resolver y notificar lo decidido, respecto de la petición presentada porHéctor R.C.C., el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, relacionada con dictar medidas de urgencia a efecto de suspender la obra de construcción que, según asegura, se realiza en el inmueble de su propiedad, sin su consentimiento y sin licencia municipal.C) Violación que denuncia:al derecho de petición.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por el postulante y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado: i.el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, el accionante presentó escrito anteel Juzgado de Asuntos Municipales de Cobán, departamento de A.V., por medio del cual informa que en el inmueble de su propiedad (ubicado en la décima avenida dos – treinta y seis de la zona uno de esa localidad) se están realizando trabajos de construcción sin su autorización y sin la aprobación municipal, por lo que denuncia tal situación, oponiéndose a la obra que se está realizando en ese inmueble; asimismo, solicita que el referido juzgado inicie el procedimiento administrativo correspondiente, dicte las medidas de urgencia pertinentes para evitar mayores daños en su propiedad, ordene la suspensión de la edificación mencionada y practique las diligencias de prueba que considere oportunas y necesarias;ii.a la fechade la presentación de estaacción, la autoridad impugnada no habíaemitido respuesta alguna con relación a dichapetición -acto denunciado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el amparista argumenta:i.presentó su denuncia de conformidad con los artículos 168, 169 y 170 del Código Municipal, a efecto de que se emitiera resolución o decisión al respecto y, consecuentemente, se detuviera la obra de construcción realizada en el inmueble de su propiedad y se negara el otorgamiento de la licencia respectiva;ii. a pesar de que aquellas normas establecen los plazos y los medios para esclarecer los hechos expuestos, con base en los cuales la autoridad reclamada debe pronunciarse, no ha obtenido respuesta alguna a lo solicitado, habiendo transcurrido el plazo de treinta días previsto en el artículo 28 constitucional, sin que a la fecha se advierta, al menos, intención de estudiar o analizar el proceso, porque ha comparecido en varias ocasiones ante la autoridad administrativa a consultar al respecto, indicándosele que el asunto está“en espera”;iii.la autoridad denunciada, conforme lo regulado en el artículo 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, debe señalar en la resolución de trámite, las diligencias que se realizarán para la formación del expediente y establecer con exactitud, cuándo estará el asunto en estado de resolver.D.3) Pretensión:pidió que se le otorgue amparo y se ordene a la autoridad cuestionada cesar la demora en resolver y notificar la petición que le fue formulada, dictando pronunciamiento en el que señale las diligencias que se realizarán para la formación del expediente.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en la literalf) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) L. estimavioladas:citó losartículos 28de la Constitución Política de la República de Guatemala y 10, literal f) de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:No hubo.C)Informe circunstanciado:la autoridad reprochada señaló:i.el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, H.R.C.C. presentó escrito dirigido a esa autoridad, informando ser el propietario del inmueble que identifica en ese documento, asegura que en ese lugar se está edificando una construcción sin su consentimiento y sin autorización municipal, por lo que se opone a esa obra y solicita iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y que se dicten las medidas de urgencia necesarias;ii.en providencia 086-2016-JAM/AR de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Juzgado aludido tuvo por recibida la petición mencionada y la cursó a la Dirección Municipal de Planificación para que rindiera informe respecto de la denuncia presentada;iii.en Oficio 173-2016, de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, el...

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