Sentencia nº 5830-2016 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Mayo de 2017

PonenteCoordinadora Nacional de Transporte Urbano Departamental de Guatemala
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
Número de expediente5830-2016
Nº de Gaceta124
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar -Derecho de Petición
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 5830-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. En apelación, se examina la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Coordinadora Nacional de Transporte Urbano Departamental de Guatemala, por medio del Presidente de su Junta Directiva y R.L., R.E.A., contra el Ministro de Desarrollo Social. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado A.S.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de abril de dos mil quince, en la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:la omisión por parte de la autoridad denunciada de resolver en definitiva la petición de adjudicación programática del subsidio al transporte urbano del adulto mayor, correspondiente al año dos mil quince, realizada por la amparista el veintidós de diciembre de dos mil catorce.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de libertad de acción, de defensa y de petición, así como a los principios de legalidad, de debido proceso, de justicia y de seguridad y certeza jurídica.D) Relación de hechos que motivan el amparo:delo expuesto por la entidad postulante y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintidós de diciembre de dos mil catorce la Coordinadora Nacional de Transporte Urbano Departamental, presentó ante la autoridad denunciada solicitud para la adjudicación programática del subsidio al transporte urbano del adulto mayor, correspondiente al año dos mil quince;b)a la fechade la presentación de esta acción, la citada autoridad ha hecho caso omiso al requerimiento realizado, puesto que no ha emitido resolución alguna que resuelva en definitiva.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la amparista considera que:a)la autoridad cuestionada ha omitido resolver la adjudicación programática del referido subsidio, no obstante tratarse de un programa social cuya cobertura no puede desaparecer y dejaren estado de vulnerabilidad a un sector necesitado de la población, incumpliendo con los fines, objetivos y fundamento fáctico del propio Ministerio;b)como interesada se le debió notificar la distribución del monto del subsidio y la decisión tomada en función del mayor beneficio en el programa social de protección al adulto mayor con cargo a tal Ministerio, debiendo cumplir con las fases de un debido proceso, resolviendo en definitiva una petición oportuna y válidamente realizada; yc)inobservó los principios fundamentales y rectores, así como la responsabilidad personal y directa por tener a su cargo y bajo su estricta responsabilidad el mencionado programa, pues le corresponde la eficacia y trasparencia en la planificación, operación distribución y ejecución de su presupuesto.D.3) Pretensión:pidió que se declare con lugar el amparo interpuesto y, como consecuencia, se ordene a la autoridad recurrida emita la resolución administrativa que en definitiva resuelva la petición realizada.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:no invocó.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos , , 12, 28 154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4 y 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 31 bis de la Ley del Organismo Ejecutivo y Acuerdo Gubernativo 87-2012 de la Presidencia de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:se otorgó, pero fue revocado mediante auto de uno de abril de dos mil dieciséis.B) Terceros interesados: a)Asociación de Jubilados Municipales de Escuintla;b) Asociación Escuintleca de Jubilados IVS;c)Procurador de los Derechos Humanos;d)Procuraduría General de la Nación;e)Comisión de Fiscalización de Programas Sociales del Congreso de la República de Guatemala;f) Comisión de Transparencia del Congreso de la República.C) Informe circunstanciado:el...

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