Sentencia nº 4206-2016 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Febrero de 2017

PonenteJemabal, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
Número de expediente4206-2016
Nº de Gaceta123
Tribunal de amparo de primer gradoJuzgados de Primera Instancia Civil -Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4206-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala,dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

En apelación, se examina la sentencia de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por J., Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario General Judicial Administrativo con Representación, A.B.C., contra la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado L.P.E.K.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

    A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicial, posteriormente remitido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: “la disposición de la autoridad recurrida de restringir el acceso de las unidades vehiculares -autobuses- propiedad de mi representada a su propia sede social y terminal de pasajeros ubicada en la dieciséis calle diez guión cero tres zona uno de la Ciudad de Guatemala, acto que fue comunicado a mi representada mediante carta enviada por la autoridad recurrida identificada como OFICIO MDT-568-2016 de fecha 29 de febrero de 2016 y entregada a las oficinas de mi representada el veintinueve de febrero del presente año”.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, debido proceso, petición, libertad de acción, libertad de locomoción, libertad de industria, comercio y trabajo y al servicio de transporte comercial.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)J., Sociedad Anónima –amparista– se dedica a la prestación del servicio de transporte extraurbano de personas, mediante la empresa comercial “Línea Dorada”, la cual tiene su sede y terminal de buses de salida y llegada de pasajeros en la dieciséis calle diez – cero tres, zona uno de la Ciudad de Guatemala;b)el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana–autoridad cuestionada– entregó a la postulante el oficio MDT-568-2016 de esa misma fecha –acto reclamado– mediante el cual le informa: “…Asimismo, se le recuerda que a partir del 01-04-2016, queda restringido totalmente el acceso de las unidades de transporte extraurbano proveniente del nororiente del país, carretera CA-9 Norte, ruta al Atlántico, autorizándose que dichas unidades únicamente transiten hasta el kilómetro ocho (8.0) de la carretera relacionada, por lo[que]para dar seguimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva de Emetra, no podrán ingresar a la Ciudad de Guatemala por cualquier otra ruta alterna existente o que se habilite en el futuro...”.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la amparista considera que el acto reclamado violenta los derechos enunciados, porque al vedar el libre acceso de los autobuses a su sede y terminal ubicada en la zona uno de la Ciudad de Guatemala, lugar en el que sus clientes, usuarios y pasajeros proceden a abordarlos, le impide continuar prestando el servicio de transporte extraurbano de personas–siendo esta su actividad económica principal–como lo ha venido haciendo desde hace más de diecisiete años y, como consecuencia, al no haber movimiento económico en sus cajas, se encontrará al borde de la quiebra.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo, y se deje sin efecto el acto reclamado, ordenando a la autoridad cuestionada que se le permita el libre acceso de los autobuses al Municipio de Guatemala, específicamente a su sede social y terminal ubicada en la dieciséis...

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