Sentencia nº 3402-2016 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Febrero de 2017

PonenteMinisterio Público
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
Número de expediente3402-2016
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3402-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, seis de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La entidad postulante actuó con el patrocinio del agente fiscal A.J.F.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el doce de julio de dos mil dieciséis en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de diez de julio de dos mil quince, por la que la autoridad cuestionada declaró improcedente el recurso de casación que, por motivo de forma, interpuso la ahora amparista contra el fallo que no acogió el recurso de apelación especial que instó en el proceso penal incoado contra G.I.L.V. y D.E.S.L. por los delitos de Homicidio y P. ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivo.C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva; así como a los principios jurídicos del debido proceso y de imperatividad.D) Hechos que motivan el amparo: 1) Producción del acto reclamado: a)la Jueza Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de San Benito, departamento de Petén, absolvió a G.I.L.V. y D.E.S.L. de los delitos de Homicidio y P. ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas;b) contra ese fallo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma, que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén no acogió;c)contra la decisión anterior, promovió recurso de casación por motivo de forma ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada– que, en sentencia de diez de julio de dos mil quince –acto reclamado–, declaró improcedente.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima el postulante que, con la emisión de la resolución señalada de agraviante, el órgano jurisdiccional cuestionado transgredió sus derechos y principios jurídicos enunciados, porque no expresó los motivos por los que arribó a la decisión de confirmar la decisión impugnada, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, pues se circunscribió a transcribir las argumentaciones de la Sala de Apelaciones para dejar incólume el fallo absolutorio,sin exponer razonamientos lógico-jurídicos propios, omitiendo pronunciamiento alguno sobre los agravios denunciados en el recurso de casación.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue el amparo y como consecuencia,se deje sin efecto el acto reclamado y se ordene a la autoridad cuestionada que dicte la resolución que en Derecho corresponde.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Caso de procedencia invocado:el contenido en las literales a), b) y d) del Artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y Constitucionalidad.G) Disposiciones constitucionales y legales que se estiman violadas:Artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)D.E.S.L. yG.I.L.V., sindicados yb) E.X.P., abogada defensora.C) Remisión de antecedente:expediente de casación 1004-2015-63 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:se prescindió del período probatorio y se incorporaron como medios de comprobación:a)el antecedente del amparo;b) las copias certificadas de las sentencias de:i)diecisiete de diciembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional Mixta...

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