Sentencia nº 1266-2016 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
Número de expediente1266-2016
Nº de Gaceta123
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1266-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dos de febrero de dos mil diecisiete. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de doce de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por A.P.Y. –designada como representante común–, J.F.T.L., B.H.S.C., J.D.M.E., V.E.M.R., C.I.L.G., M.A.M.V., miembros del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Públicos y A. de Guatemala, contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado R.J.C.P.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el catorce de noviembre de dos mil quince, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal del municipio de Mixco, departamento de Guatemala y, posteriormente, remitida a la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:resolución emitida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, el dieciocho de septiembre de dos mil quince, por la que anuló la elección de Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y A. de Guatemala, período dos mil quince a dos mil diecisiete (2015-2017). Así como la resolución de doce de octubre de dos mil quince, mediante la que amplió la decisión anterior, en el sentido de restituir en funciones a la Junta Directiva del citado colegio, período dos mil trece a dos mil quince (2013-2015).C) Violaciones que se denuncian:a losderechos de defensa, justicia, igualdad, libertad de acción, así como los principios de debido proceso y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:de lo expuesto por los postulantes y del análisis de los antecedentes, se resume:a)la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y A., período dos mil trece a dos mil quince (2013-2015), convocó a Asamblea General Extraordinaria para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor de ese colegio de profesionales, para el período dos mil quince a dos mil diecisiete (2015-2017); b)la convocatoria fue publicada, precisándose la fecha de la elección, así como de una eventual segunda vuelta, si fuera necesario;c) posteriormente, se realizó la primera vuelta electoral; sin embargo, ninguna de las planillas participantes obtuvo la mayoría absoluta requerida de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Contadores Públicos y A. de Guatemala, por lo que se convocó a la segunda vuelta, la cual se llevó cabo ocho días después de haber realizado el primer acto electoral;d)en virtud de lo anterior, de nueva cuenta, se llevó a cabo la elección relacionada, en el que únicamente se obtuvo planilla ganadora para el Tribunal de Honor, no así para Junta Directiva, ya que las dos planillas que llegaron a esa instancia quedaron empatadas –planillas Dignidad Profesional y Fortaleza Profesional–;e)seguidamente, el trece de agosto de dos mil quince, se realizó la tercera vuelta electoral, en la que resultó ganadora la planilla Dignidad Profesional para ocupar los cargos de Junta Directiva del referido colegio profesional, período dos mil quince a dos mil diecisiete (2015-2017);f)consecuentemente, el catorce de agosto de dos mil quince, se emitió el acta CCPA – TE - cero cero tres – dos mil quince (CCPA-TE-003-2015), mediante la cual se aprobó, como único punto de agenda, la toma de posesión de la Junta Directiva;g)ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesional, M.R.C.M. interpuso recurso de apelación contra el resultado y validez del acto electoral celebrado el trece de agosto de dos mil quince. La citada Asamblea, en resolución de dieciocho de septiembre de dos mil quince –acto reclamado–, declaró con lugar el recurso intentado; yh)asimismo, ante la Asamblea relacionada, el apelante promovió una ampliación de la resolución anterior, la que, en resolución de doce de octubre de dos mil quince –parte del acto reclamado–, fue declarada con lugar a efecto que se restituya en funciones la Junta Directiva, período dos mil trece a dos mil quince (2013-2015), ya que elección impugnada fue declarada nula.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estiman que las resoluciones que constituyen los actos reclamados vulneran los derechos y principios antes enunciados, en virtud de que:i)la autoridad denunciada no tomó en consideración lo contemplado en los artículos 13, literal d), y 15 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los cuales establecen que es el Reglamento Especial el que regulará todo lo relacionado a los procesos electorales de cada colegio; de ahí que, en lo que la ley de colegiación profesional no haya dispuesto expresamente y siempre que no se contraríe la misma, la norma especial –reglamento– será el cuerpo legal que regule todo tipo de elecciones y todo lo relativo al proceso eleccionario del Colegio;ii) teniendo como base que la citada ley delegó en la facultad reglamentaria el desarrollo de todo el proceso electoral y de todo tipo de elecciones, y que en esa ley no se contemple un supuesto particular, eso no implica que se violente la misma, puesto que el artículo 31 del Reglamento de Elecciones del colegio relacionado establece que: “los aspectos no contemplados en el presente Reglamento para la ejecución de un acto electoral, una vez convocado serán resueltos por el Tribunal Electoral”, por lo tanto la decisión tomada por el Tribunal Electoral citado de continuar con el trámite del proceso electoral relacionado fue una disposición que se fundó en equidad y justicia de las normas de integración jurídica, atendiendo la Ley del Organismo Judicial ante los casos de falta e insuficiencia de la ley;iii)el Tribunal Electoral al haber dispuesto un tercer evento electoral en condiciones análogas a una segunda vuelta electoral, mientras no se hubiese agotado el asunto para el cual había sido convocada la Asamblea General, se realizó con base en los preceptos que son normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico. Además, consideró que no era justo ni equitativo para ninguna de las dos...

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