Sentencia nº 2462-2016 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
Número de expediente2462-2016
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteTributario -Proceso contencioso administrativo tributario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 2462-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, dos de febrero de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, A.E.V.L. de B., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada que la representa. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentenciade diecinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por medio de la cual, desestimó el recurso de casación que por motivo de fondo planteara la entidad postulante contra la decisión de la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza promovida por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, contra la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria ciento setenta y dos – dos mil once (172-2011) de veinticuatro de febrero de dos mil once, que a su vez declaró sin lugar el recurso de revocatoria que aquella instara contra los ajustes al impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz, correspondiente a los períodos comprendidos de enero de dos mil cinco a diciembre de dos mil seis.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso, debida tutela judicial efectiva, legalidad, seguridad y certeza jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de las constancias procesales y de lo expuesto por la postulante se establece:D.1) Producción del acto reclamado:a)agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante resolución ciento setenta y dos – dos mil once (172-2011) de veinticuatro de febrero de dos mil once, declaró sin lugar el recurso de revocatoria que interpusiera Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima contra los ajustes al impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz, correspondiente a los períodos comprendidos de enero de dos mil cinco a diciembre de dos mil seis;b)contra esa decisión la contribuyente promovió demanda contenciosa administrativa, que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar en sentencia de veinte de marzo de dos mil quince;c)inconforme con lo anterior, la ahora postulante planteó recurso de casación por motivo de fondo, invocando el submotivo de“aplicación indebida de la ley”, específicamente de los artículos 29 inciso d) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 69 del Código Tributario,“error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación”y“error de derecho en la apreciación de la prueba”, el cual, una vez agotado el trámite respectivo, fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en fallo de diecinueve de abril de dos mil dieciséis -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:refirió que se violaron su derecho y principio constitucionales denunciados debido a que:i)la autoridad impugnada no tomó en cuenta los argumentos que manifestara en casación, en cuanto a que el ajuste efectuado, derivó de que las notas de crédito, para ser documentos legales deben de cumplir con los requisitos que establece el artículo 29 literal c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, además de que los contratos habían sido suscritos con posterioridad a la fecha en que se realizaron los ajustes, sin embargo la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, avaló cada uno de los pronunciamientos errados por la Sala sentenciadora;ii)que el análisis realizado por la autoridad impugnada es totalmente apartado de lo que se argumentó y fundamentó en el recurso de casación de acuerdo con el incumplimiento del artículo 29 literal c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pero tal autoridad insiste en el artículo 29 literal d) de dicho cuerpo legal, queriendo imponer de manera discrecional el mismo;iii)la sentencia impugnada carece de análisis jurídico y la fundamentación debida.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo a efecto de restablecerle en el goce de sus derechos constitucionales y legales conculcados y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo el acto reclamado, ordenando emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G)Leyes violadas:señaló los artículos 12 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceras interesadas:i)Procuraduría General de la Nación; yii)Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima.C) Remisión de antecedentes:expediente de casación cero un mil dos – dos mil quince – cero cero doscientos cuarenta y nueve (01002-2015-00249) a cargo de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.D) Medios de comprobación:i)el antecedente del amparo consistente en el recurso de casación identificado en el apartado precedente;ii)sentencia de veinte de marzo de dos mil quince, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso un mil ciento cuarenta y cuatro – dos mil once – sesenta y dos (1144-2011-62) yiii)resolución ciento setenta y dos – dos mil once (172-2011) de veinticuatro de febrero de dos mil once, dictada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del expediente administrativo SAT dos mil ocho – veintiuno – uno – cuarenta y cuatro – ciento setenta (SAT 2008-21-1-44-170). Todos en copia certificada.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESA) La Superintendencia de Administración Tributariaaccionante, se limitó a reiterar lo argumentado en su escrito de interposición de la presente...

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