Sentencia nº 3387-2016 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Enero de 2017

PonenteRómulo y José Miguel, ambos de apellidos Pirir Sabán
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
Número de expediente3387-2016
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3387-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por R. y J.M., ambos de apellidos P.S. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado F.M.T.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal ll, D.J.O.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad:presentado el once de julio de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, en el que se rechazó el recurso de revisión interpuesto por R. y J.M., ambos de apellidos P.S. contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala.C) Violaciones que denuncian:a los principios jurídicos de legalidad y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por los postulantes y del estudio de las constancias procesales, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dictó sentencia condenatoria contra varias personas por distintos delitos, entre ellas, R. y J.M., ambos de apellidos P.S. –ahora postulantes–, a quienes impuso las penas siguientes: al primero de los citados, diez años de prisión por el delito de Portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público y, al segundo, ocho años de prisión por el delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; asimismo, los condenó por el delito de Conspiración para plagio o secuestro, imponiéndoles, a cada uno, la pena de veinticinco años de prisión;b)la sentencia referida fue impugnada mediante apelación especial, sin que se acogiera dicho recurso; asimismo, se planteó casación por motivo de fondo, la que fue declarada improcedente;c) los condenados, ahora amparistas, promovieron revisión ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, contra la sentencia que los condenó por los delitos referidos; ante ello, esa autoridad les fijó plazo de tres días para que corrigieran determinadas deficiencias de su planteamiento; y d)los peticionarios presentaron escrito en el que, a su juicio, cumplieron con las subsanaciones ordenadas; sin embargo, la Cámara objetada, dictó auto de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis –acto cuestionado–, en el que rechazó la revisión intentada.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:los postulantes estiman que con la emisión del acto reprochado, la autoridad cuestionada cometió las vulneraciones siguientes:a)obvió realizar el análisis objetivo de la acción de revisión promovida, en cuanto a la existencia efectiva de elementos de prueba idóneos y novedosos que conllevarían la anulación de la sentencia condenatoria emitida, tal el caso de los testigos que propusieron, asistiéndoles el derecho de que se les aplique, inclusive, la doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto que con los elementos propuestos variaban completamente el cuadro probatorio y las nuevas consideraciones y circunstancias en cuanto al principio de causalidad harían imperativo y jurídicamente indispensable la anulación formal conforme el artículo 456 del Código Procesal Penal;b) no tomó en cuenta, como medio de prueba nuevo, para demostrar su inocencia, los testimonios de S.M.M.A. y S.M.S.S. sobre los verdaderos hechos que se suscitaron el día de su aprehensión, elemento con el que pretendía desvanecer la tesis del Ministerio Público, sobre todo porque dichas personas resultaban idóneas y sabedoras de la responsabilidad de sus declaraciones; yc)no realizó la motivación del caso y rechazó su planteamiento a pesar de que cumplía con los presupuestos del artículo 455, numeral 5) del Código Procesal Penal, actuando con extremo rigor al señalar que no se daban los requisitos procesales de admisibilidad y que lo pretendido era el reexamen o revaloración de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin explicar el por qué de su deducción, sin advertir que el Tribunal de...

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