Sentencia nº 1969-2016 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Enero de 2017

PonenteCarlos Alberto Cámbara Santos
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
Número de expediente1969-2016
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1969-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por C.A.C.S., en calidad de abogado defensor público de A.R.R., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó bajo su propio auxilio y dirección. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B. AmilcarM.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad:presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de veintiocho de octubre de dos mil quince, emitida porla Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó el recurso de casación que por motivo de forma promovió el ahora postulante contra el fallo emitido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, que no acogió el recurso de apelación especial que interpuso contra la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de Homicidio.C) Violación que denuncia:al derecho de defensa.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa emitió sentencia condenatoria en su contra por el delito de Homicidio;b)contra ese fallo, interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma, que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jutiapa, no acogió;c)contra esa decisión, promovió recurso de casación por motivo de forma ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, la que, en resolución de veintisiete de agosto de dos mil quince, previo a resolver sobre su admisibilidad, le fijó el plazo de tres días para que corrigiera ciertas deficiencias de las que adolecía el planteamiento yd)posteriormente, presentó escrito en el que, a su juicio, subsanaba los requerimientos formulados; sin embargo, la autoridad objetada, en resolución de veintiocho de octubre de dos mil quince –acto reclamado–, rechazó el referido medio de impugnación.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó vulnerado el derecho enunciado por las siguientes razones: a) la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, rechazó el recurso de casación que interpuso, no obstante señaló los casos de procedencia y delimitó el artículo adjetivo que consideró inobservado en la sentencia impugnada, habiendo argumentado suficientemente sobre por qué no existe una decisión clara, concreta y precisa de los motivos que fueron invocados en el recurso de apelación especial;b)la autoridad cuestionada omitió lo impuesto por el Artículo 442 del Código Procesal Penal en cuanto a que puede conocerse el recurso de casación aun de oficio en los casos en que se advierta violación constitucional, como sucede en el presente asunto, respecto a la valoración de declaraciones testimoniales sobre confesiones que presuntamente realizó el procesado sin las advertencias previas y ante el órgano jurisdiccional correspondiente;c)la autoridad denunciada también hizo caso omiso del Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relacionado con la protección judicial al negarle, por motivos estériles y con exceso de rigorismo, el conocimiento del recurso de casación que por motivos de forma instó.D.3) Pretensión:solicitó que se analice la resolución impugnada y se dicte la sentencia que en derecho corresponde, dejando en suspenso el acto cuestionado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido de la literal a) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los Artículos 12 de la...

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