Sentencia nº 5466-2015 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Octubre de 2016

PonenteErick Gustavo Santiago De León
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
Número de expediente5466-2015
Nº de Gaceta122
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5466-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida porErick G.S. De León, contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado M.E.L. Ayala.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el dos de diciembre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución emitida el veintisiete de octubre de dos mil quince, por la Corte Suprema de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de apelación que el ahora postulante interpuso, contra el rechazo de la revocatoria que promovió en virtud de la decisión que lo suspendió de sus labores sin goce de salario.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, a la justicia y al trabajo, así como a los principios jurídicos del debido proceso y de independencia judicial.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el postulantey del estudio de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)fue dictado en su contra auto de procesamiento por el delito de Cohecho Pasivo, posteriormente le fue otorgada, entre otras medidas sustitutivas, la de arresto domiciliario;b)la Presidencia del Organismo Judicial dictó resolución de veintiocho de septiembre de dos mil quince, en la que lo suspendió de sus labores sin goce de salario hasta que resolviera en definitiva su situación legal;c)contra esta decisión interpuso revocatoria,recurso que fue rechazado por la autoridad en mencióny,d)interpuso recurso de apelación contra el rechazo de revocatoria, mismo que la Corte Suprema de Justicia, en resolución de veintisiete de octubre de dos mil quince, declaró sin lugar.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulante que el acto reclamado no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que, sin mayor análisis, la autoridad cuestionada únicamente refirió que la suspensión devenía de lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de la Carrera Judicial. Sin embargo, la normativa relacionada, así como la contenida en el Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, que también sirvió de fundamento legal para resolver el recurso instado, resultan inaplicables a su caso, porque en su contra no existe ninguna resolución adoptada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR