Sentencia nº 5649-2015 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Septiembre de 2016

PonenteGas Zeta, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
Número de expediente5649-2015
Nº de Gaceta121
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteAdministrativo -Proceso contencioso administrativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5649-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Gas Zeta, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, J.L.B.J., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La entidad postulante actuó con el patrocinio del Abogado E.E.P.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el quince de diciembre de dos mil quince.B) Acto reclamado:sentencia de veintidós de septiembre dos mil quince, por la que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación que G.Z., Sociedad Anónima, interpuso contra el fallo de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de esa naturaleza, que la referida entidad mercantil promovió contra la decisión del Ministerio de Energía y Minas de no acoger el recurso de revocatoria con el que impugnó la sanción económica que le fue impuesta.C) Violaciones que se denuncian:a los principios de legalidad, de proporcionalidad, de seguridad y de certeza jurídica.D) Relación de los hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:i) el dieciséis de enero de dos mil doce, la Dirección General de Hidrocarburos, dependencia del Ministerio de Energía y Minas, resolvió imponer sanción pecuniaria a Gas Zeta, Sociedad Anónima, por haber infringido lo regulado en la literal a) del Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, al estimar que, antes de venderle sus productos a Delicatessen La Estancia, Sociedad Anónima, debió exigirle a esta la presentación de su Licencia de Operación emitida por esa Dirección General;ii) la mencionada entidad comercial interpuso recurso de revocatoria contra esa decisión, el cual no fue acogido por el Ministerio de Energía y Minas;iii)por ello, la entidad sancionada planteó demanda contenciosa administrativa, que fue declarada sin lugar por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia de veinticinco de junio de dos mil catorce;iv) posteriormente, G.Z., Sociedad Anónima, instó recurso de casación, que fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en el fallo de veintidós de septiembre de dos mil quince–decisión que estima lesiva–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante denuncia que, al emitir esta última resolución, la autoridad cuestionada transgredió los principios invocados, en virtud que:i)confirmó la sanción que le fue impuesta por el Ministerio de Energía y Minas con base en la literal v) del Artículo 41 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, norma cuyo contenido es indeterminado porque, lejos de establecer una sanción para conducta prohibida específica, clara y determinada, se limita a indicar de forma general que debe imponerse sanción al incumplimiento de las disposiciones de la ley y del reglamento, por lo que no puede imponérsele sanción con fundamento en tal precepto;ii) lo anterior provoca que el citado Ministerio vulnere el principio de legalidad, porque la infracción que se le atribuye no estaba previamente penada por la ley;iii)con relación a los principios de seguridad y de certeza jurídica, estos implican que el régimen sancionatorio, tanto en el ámbito penal como en el administrativo, establezca con certeza cuáles son las conductas prohibidas en el ordenamiento jurídico y las sanciones para cada una de ellas; de esa cuenta, la tipificación de infracciones abiertas, en las que la descripción de la conducta sea vaga, conlleva, necesariamente, arbitrariedad y, en todo caso, las autoridades correspondientes deben abstenerse de afectar los derechos de los particulares con base en norma de esa índole; por ello, al haber procedido en este caso de forma contraria, el Ministerio de Energía y Minas violó aquellos derechos;iv)transgrede el principio de proporcionalidad porque, según este, debe existir proporción entre la lesión o peligro al bien jurídico tutelado y la sanción impuesta, y en este caso, confirmó la sanción que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio mencionado le impuso con base en un precepto que no establece con certeza la conducta prohibida que sanciona, sino que de forma abierta establece como infracción el incumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamento; de tal manera que no existe certidumbre sobre la proporcionalidad entre la sanción regulada en el Artículo 41 literal v) de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos y la infracción que se le reprocha...

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