Sentencia nº 707-2016 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Septiembre de 2016

Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Fecha23 Septiembre 2016
Número de expediente707-2016

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 707-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la entidad Westrade Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo, J.A.S.V., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada A.C.A.F.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentenciade veinticinco de junio de dos mil quince, dictada por la autoridad impugnada por medio de la cual desestimó el recurso de casación que por motivo de fondo planteara la entidad postulante, contra la decisión de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar parcialmente la demanda promovida contra la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria trescientos cuarenta y dos – dos mil once (342-2011), de catorce de abril de dos mil once, que acogió parcialmente el recurso de revocatoria que la amparista planteócontra los ajustes al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de octubre a diciembre de dos mil cinco.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y petición, así como, a los principios jurídicos de debido proceso, seguridad y certeza jurídica y debida tutela judicial efectiva.D) Hechos que motivan el amparo:D) Producción del acto reclamado:de las constancias procesales y de lo expuesto por la postulante se establece:D.1) Producción del acto reclamado:a)agotado el procedimiento administrativo respectivo, mediante resolución trescientos cuarenta y dos – dos mil once (342-2011), de catorce de abril de dos mil once, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria declaró con lugar parcialmente el recurso de revocatoria que interpusiera la entidad Westrade Guatemala, Sociedad Anónima, contra los ajustes al crédito fiscal del impuesto al valor agregado durante el período comprendido de octubre a diciembre dos mil cinco;b)contra esa decisión, la referida entidad promovió demanda contenciosa administrativa, que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar en sentencia de veintiuno de abril de dos mil catorce;c)en virtud de lo anterior, la amparista planteó recurso de casación por motivo de fondo, invocando el submotivo de“error de derecho en la apreciación de la prueba”,el cual, fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en fallo de veinticinco de junio de dos mil quince -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante denuncia violación a los derechos y principios constitucionales invocados, pues según su criterio se le deja en estado de indefensión, por los motivos siguientes:i.la autoridad recurrida interpretó erróneamente lo manifestado en el escrito de interposición del referido recurso, obviando lo alegado en el mismo, pues claramente refirió que la Sala sentenciadora analizó los medios de prueba en forma conjunta y no individualmente, por lo que el submotivo resultaba procedente, dado que la apreciación de la prueba fue errónea, porque de haberse analizado los medios de prueba individualmente, se habría demostrado que los gastos realizados por la entidad ahora amparista están vinculados directamente con la exportación de productos agroquímicos de uso agrícola y están totalmente documentados, por lo que era procedente casar el fallo;ii.la autoridad denunciada no fundamentó su decisión, limitándose únicamente a señalar cuestiones superficiales al caso, sin analizar jurídicamente los argumentos vertidos por la postulante, en el sentido de la importancia que tenía apreciar los medios de prueba, para arribar a la conclusión de la improcedencia del ajuste al crédito fiscal.D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo a efecto de restablecerle en el goce de sus derechos constitucionales y legales...

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