Sentencia nº 2565-2016 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Julio de 2016

PonenteMaría Alicia Orozco Barillas de López, Estela Floridalma Orozco Barillas de Orozco, Alma Elizabet Orozco Barillas de López, Juana Arelis Orozco Barillas de Rosales, y Ofelia Filomena Orozco Barillas de Sánchez
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
Número de expediente2565-2016
Nº de Gaceta121
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, Mercantil y Familia
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Falta de conexidad entre acto reclamado y agravio denunciado
Tipo de antecedenteCivil -Inscripción registral de derechos reales de garantía

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2565-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dieciocho de julio de dos mil dieciséis. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la S. Cuarta de la Corte de Apelaciones, ramo Civil, M. y Familia, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por M.A.O.B. de L., E.F.O.B. de Orozco, A.E.O.B. de L., J.A.O.B. de Rosales, y O.F.O.B. de S., en quien se unificó personería, contra el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad. Las postulantes actuaron con la dirección y procuración del abogado C.C.C.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintiuno de febrero de dos mil quince, en el Juzgado Segundo de Paz Penal de Faltas del departamento de Quetzaltenango, y remitido a la S. Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, M. y Familia.B) Acto reclamado:la inscripción número uno de dominio de Derechos Reales de la finca rústica número cinco mil trescientos cuarenta y siete (5347), folio trescientos cuarenta y siete (347) del libro ciento noventa y uno E (191E) del departamento de Quetzaltenango, que registró la donación que celebró la Municipalidad de S.M.S., departamento de Quetzaltenango, a favor de E.N.O.B., respecto de dicha finca, sobre la cual –afirman las postulantes– tienen derechos posesorios.C) Violaciones que denuncia:al derecho de propiedad y el principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:lo manifestado por las postulantes y de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)señalan las accionantes que mediante escritura pública número cuatrocientos treinta y seis, autorizada por el N.C.C.C. el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, que contiene declaración jurada de derechos posesorios sobre bien inmueble, son propietarias y poseedoras de un inmueble de condición urbana que carece de registro y matrícula fiscal, ubicado en el centro de S.M.S. del departamento de Quetzaltenango, que cuenta con una extensión superficial de doscientos diez punto novecientos noventa y cinco metros cuadrados con casa de habitación construida, el cual obtuvieron por donación verbal de su padre J.J.O.G. el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho; posesión que han tenido en forma pública, pacífica, legítima, de buena fe y a título de dueñas y poseedoras, sin que nadie las haya perturbado y sin que exista reclamación judicial o extrajudicial pendientes que puedan perjudicar sus derechos o los de terceras personas;b)manifiestan las postulantes que mediante escrito de veintiséis de abril de dos mil catorce, presentado ante el Concejo Municipal de S.M.S. del departamento de Quetzaltenango solicitaron que se otorgara a su favor escritura de donación del bien inmueble urbano descrito en la literal anterior; fracción que aseguran debió desmembrarse de la finca once mil cuatrocientos treinta y seis (11436), folio ciento treinta y cuatro (134), libro setenta y uno (71) de Quetzaltenango, propiedad de la Municipalidad de S.M.S. del departamento de Quetzaltenango;c)expresan las amparistas que anteriormente a su petición, su hermana E.N.O.B., también solicitó a la autoridad impugnada la donación del referido bien inmueble, el cual argumentan es de su propiedad y posesión, aunque aparentemente se encuentre inscrito a nombre de la Municipalidad de S.M.S.. Supuestamente su hermana había obtenido previamente el inmueble por compraventa celebrada con D.I.O.R.. Solicitud que quedó contenida en expediente administrativo identificado con el número 8-2014, conforme formulario de autorización o licencia municipal de desmembración y formación de fincas nuevas de la Municipalidad en mención; yd)señalan las solicitantes que no obstante lo dicho previamente,medianteelpunto tercero contenido en el acta de sesiones número 22-2014 de dieciséis de abril de dos mil catorce el Concejo Municipal de S.M.S. del departamento de Quetzaltenango acordó autorizar la desmembración del terreno descrito de la finca número once mil cuatrocientos treinta y seis (11436), folio ciento treinta y cuatro (134), libro setenta y uno (71) de Quetzaltenango, a favor de E.N.O.B.; ye)con base en la certificación de emitida por la Municipalidad correspondiente, el Segundo Registro de la Propiedad realizó la inscripción número uno (1) de derechos reales de la finca rústica cinco mil trescientos cuarenta y siete (5347), folio trescientos cuarenta y siete (347) del libro ciento noventa y uno E (191E) del departamento de Quetzaltenango–acto reclamado–a favor de E.N.O.B. respecto dicha finca, sobre la cual afirman las postulantes tienen derechos posesorios. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:las amparistas consideran que con el acto reprochado se violaron sus derechos de defensa, al debido proceso y de...

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