Sentencia nº 101-2016 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Junio de 2016

PonenteComercializadora Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
Número de expediente101-2016
Nº de Gaceta120
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIAEXPEDIENTE 101-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, treinta de junio de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Comercializadora Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, H.R.V.H., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado M.A.V.S.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Promoción y autoridad:presentado el doce de enero de dos mil dieciséis, en la Secretaría General de este Tribunal.B) Acto reclamado:sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil quince, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, que desestimó el recurso de casación que planteó la postulante, contra el fallo de nueve de febrero de dos mil quince, dictado por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda promovida por aquella contra la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil doce, emitida por el Ministerio de Energía y Minas, que no acogió el recurso de revocatoria que interpuso y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento mediante el cual la Comisión Nacional de Energía Eléctrica le impuso una sanción.C) Violación que denuncia:al derecho a la tutela judicial efectiva.D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado:a)la Comisión Nacional de Energía Eléctrica dictó la resolución GJ-ResolFinal-1531, de dieciocho de agosto de dos mil nueve, por medio de la cual la hizo responsable (a la postulante), de violar el marco regulatorio vigente, por atender dentro de su demanda a la entidad Tejidos Corporativos, Sociedad Anónima, sin que esta cumpliera los requisitos para gozar de los privilegios de gran usuario para el contador F-68067, ubicado en el kilómetro dieciocho punto cinco carretera a M.G., zona cuatro del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, por lo que le impuso la sanción de nueve mil kilovatios hora (9,000 kwh), que implica la multa de doce mil cuatrocientos cinco quetzales con cuarenta y tres centavos (Q12,405.43);b)por no estar de acuerdo con la decisión precitada, interpuso recurso de revocatoria, que fue desestimado por el Ministerio de Energía y Minas, en resolución 004764 de veintisiete de noviembre de dos mil doce;c)contra esa desestimatoria, ante la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovió proceso de esa naturaleza contra el Ministro de Energía y Minas, la que, luego de sustanciar las fases procesales, profirió sentencia de nueve de febrero de dos mil quince, en la que declaró sin lugar la demanda incoada y confirmó la resolución controvertida; yd) contra el fallo antes relacionado, interpuso recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil –autoridad denunciada–, la que, mediante sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil quince, lo declaró sin lugar, constituyendo ese fallo el acto contra el que se reclama por esta vía constitucional.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:aduce la postulante que la resolución que cuestiona vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que en esta se incurre en falta de fundamentación, al pronunciarse sobre cada uno de los submotivos en los que apoyó la casación que interpuso, puesto que:a)en cuanto al submotivo de violación de la ley, respecto a la inaplicación del artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 244-2003, que contiene la norma atinente para determinar la sanción que administrativamente se le impuso, la autoridad cuestionada no dio respuesta a los argumentos en los que se apoyó la tesis para desestimar ese submotivo. Asimismo, incurrió en incongruencia en su pronunciamiento, al considerar que la referida norma no era la idónea para resolver la controversia, no obstante que con antelación ya había manifestado que esta sí regulaba lo relativo al incumplimiento en el que podía incurrir un comercializador por atender, dentro de su demanda, a un ente no registrado como gran usuario;b) respecto al submotivo de aplicación indebida de la ley, en el que señaló la tesis que el artículo 5 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, en el que se fundamentó la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para desestimar la demanda, no era...

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