Sentencia nº 1009-2016 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Junio de 2016

PonenteSilvia Lily Escobar García de Figueroa
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
Número de expediente1009-2016
Nº de Gaceta120
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1009-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dos de junio de dos mil dieciséis. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de octubre de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por S.L.E.G. de F. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado S.R.S.A.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en la Sección de A. de la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:resolución de dos de octubre de dos mil catorce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que revocó la emitida el veintinueve de noviembre de dos mil trece, por el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar el incidente de pago por consignación de indemnización y prestaciones laborales, promovido por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas a favor de la amparista.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de petición, defensa y libre acceso a los tribunales, y a los principios jurídicos de tutelaridad de las leyes laborales y del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y de los antecedentes del caso se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)en el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, promovió juicio ordinario laboral contra el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, manifestando que fue destituida en forma directa e injustificada del puesto que desempeñaba como J. del Departamento de Emisión de Seguros, sin que se le siguiera el procedimiento establecido para el efecto en el Pacto Colectivo y en el Reglamento de Relaciones Laborales de Personal correspondientes, por lo que reclamó su reinstalación y el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir hasta que se hiciera efectiva la misma;b)posteriormente, en el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el Instituto mencionado planteó incidente de pago por consignación, debido a la negativa de la postulante de recibir la indemnización y demás prestaciones laborales que pudieran corresponderle (como consecuencia del despido que fue objeto), lo anterior, con el propósito de evitar el cobro de daños y perjuicios y costas procesales;c)el Juez respectivo declaró sin lugar el incidente referido;yd)el empleador apeló y la autoridad cuestionada, al emitir el acto reclamado, revocó la resolución impugnada y declaró: d.1) con lugar el incidente promovido; y d.2) válido y bien hecho el pago efectuado a favor de la amparista, en concepto de indemnización, prestaciones irrenunciables y ventajas económicas.D.2)Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la postulante que la autoridad objetada, al emitir el acto reclamado, le produjo agravio porque no tomó en cuenta que:a)no se dan todos los requisitos establecidos en el artículo 569 del Código Procesal Civil y M., para que el pago sea considerado válido, puesto que no existe concurrencia de objeto y modo;b)promovió juicio ordinario laboral contra elInstituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, en el que reclamó su reinstalación, debido a que fue destituida sin que se le siguiera el procedimiento establecido para el efecto en el Pacto Colectivo y en elReglamento de Relaciones Laborales de Personal correspondientes;c)su pretensión enel juicio ordinario laboral referido, es obtener su reinstalación en el mismo puesto de trabajo, y no el pago de la indemnización y demás prestaciones que pudieran corresponderle (como consecuencia del despido que fue objeto), lo anterior implica que, si acepta el pago de la cantidad consignada en ese concepto, pierde el derecho a ser reinstalada; yd)al declarar válido y bien hecho el pago efectuado, está realizando una interpretación“sui generis”de las disposiciones aplicables al caso concreto, puesto que está asumiendo que la reinstalación promovida es improcedente, y que la trabajadora debió efectuar otro tipo de gestión ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo promovido y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado y se restablezca la situación jurídica afectada.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR