Sentencia nº 2196-2015 y 2246-2015 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Abril de 2016

Sentido del falloSin lugar
Sentencia en primera instanciaSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente2196-2015 y 2246-2015
Fecha06 Abril 2016

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTES ACUMULADOS 2196-2015 Y 2246 - 2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, seis de abril de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de mayo de dos mil quince, emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por la entidad C.G.I.., por medio de su Apoderado Judicial con Representación, J.L.A. de la Roca, contra el Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil. La entidad postulante actuó con el auxilio de los abogados L.F.Z.L. y M.R.A.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I.EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintisiete de febrero de dos mil quince, en el Juzgado de Faltas de Turno del municipio de Guatemala y posteriormente remitido a la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:contrato suscrito entre la autoridad impugnada y la entidad Terminales del Atlántico, Sociedad Anónima, en el que se le otorga a esta última en arrendamiento un área adyacente del Aeropuerto Internacional La Aurora para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del nuevo sistema de distribución de combustible.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de igualdad y libertad de industria, comercio y trabajo así como el de anti monopolios.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la entidad postulante, del estudio de los antecedentes y de la sentencia apelada, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la autoridad recurrida la invitó a participar en calidad de oferente para el arrendamiento de un área adyacente del Aeropuerto Internacional La Aurora, para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del nuevo sistema de distribución de combustible;b)verificada la normativa que regía dicho evento, señaló que para este se debía aplicar la Ley de Constataciones del Estado, sin embargo, se le manifestó que el proceso se realizaría conforme lo regulado en el Acuerdo Gubernativo 939-2002, porque el Estado no estaba realizando ninguna erogación dineraria;c)lo anterior originó que no participara en dicho evento, no obstante ello, al concluirse este, la autoridad impugnada dispuso conceder en arredramiento a la entidad Terminales del Atlántico, Sociedad Anónima, el área adyacente del Aeropuerto Internacional La Aurora ofrecida -acto reclamado-.D.2) Agravios que denuncia:la postulante estima que se produjo la violación de sus derechos debido a que:a)la autoridad recurrida estableció condiciones que limitaban, de manera ilegítima, que pudiera justificar sus méritos y experiencia en operaciones semejantes;b)como mecanismo para favorecer a la entidad Terminales del Atlántico, Sociedad Anónima, y excluirla de dicho proceso a pesar de la experiencia que posee a nivel mundial, se exigió el cumplimiento de un requisito que solo la empresa antes nombrada podía cumplir;c) se impusieron condiciones que no permitieron que la compañía con más experiencia se ocupe de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de combustible en el Aeropuerto Internacional La Aurora;d)arrogándose facultades que solo le competen al Organismo Legislativo, la autoridad impugnada se le está restringiendo ejercer su actividad comercial, mediante el establecimiento de exigencias irrazonables;e)al exigir el cumplimiento de condiciones o requisitos que solo un oferente pudiera realizar, se está estableciendo un monopolio, desprotegiendo la economía del mercado en detrimento de los consumidores.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo, se deje en suspenso definitivo el acto reclamado y, como consecuencia, se convoque a un nuevo evento, el cual deberá sujetarse a la Ley de Contrataciones del Estado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos , 43 y 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: i)Puma Energy Bahamas, Sociedad Anónima; yii)Terminales del Atlántico, Sociedad Anónima.C) Informe circunstanciado: i)el veintiuno de noviembre de dos mil catorce fue improbado lo actuado por la Junta o Comisión Receptora nombrada dentro del evento de arrendamiento de una área para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del nuevo sistema de distribución de combustible, por el incumplimiento de una serie de requisitos por parte del proveedor único, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado;ii)derivado de que el Estado no erogaría recursos propios, consideró que el proceso antes referido era incensario, razón por la que el catorce de noviembre de...

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