Sentencia nº 5464-2015 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
Número de expediente5464-2015
Nº de Gaceta119
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5464-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, ocho de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la Municipalidad de S.C.P. del departamento de Guatemala, por medio del Alcalde Municipal, V.G.A.M., contrala Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado E.M. Paniagua.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el dos de diciembre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de diecinueve de octubre de dos mil quince, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por medio del cual, resolvió rechazar para su trámite el recurso de casación que por motivos de fondo y forma promoviera la Municipalidad de S.C.P., departamento de Guatemala, contra la decisión de la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de cuatro de mayo de dos mil quince, que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza promovida por la entidad Inmobiliaria Allen, Sociedad Anónima.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y los principios jurídicos de legalidad administrativa, debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado:del estudio del antecedente y de lo expuesto por la postulante se resume:a)agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Concejo Municipal de S.C.P., departamento de Guatemala, mediante punto tercero (3º) del Acta cuarenta y cinco – dos mil trece (45-2013) de veinticinco de septiembre de dos mil trece, declaró sin lugar el recurso de reposición que la entidad Inmobiliaria Allen, Sociedad Anónima, promoviera contra el punto tercero (3º) del Acta veintinueve – dos mi trece (29-2013) de veinticuatro de junio de dos mil trece, -también de la misma autoridad municipal-, por medio de la cual impuso a dicha entidad al pago de seiscientos cincuenta mil quetzales (Q.650,000.00), en“concepto de infraestructura vial”;b)contra esa decisión, la entidad administrada promovió demanda contenciosa administrativa, que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar en sentencia de cuatro de mayo de dos mil quince y,c)inconforme con lo anterior, la postulante planteó recurso de casación por motivos de fondo y forma, el cual fue rechazado de plano en auto de diecinueve de octubre de dos mil quince -auto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la amparista argumentó se le ha vulnerado su derecho y principios jurídicos enunciados, puesto que:i. la autoridad reclamada le dio una interpretación equivocada al planteamiento formulado en el...

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