Sentencia nº 4871-2015 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Marzo de 2016

PonenteRodolfo Arturo Franco Castillo
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
Número de expediente4871-2015
Nº de Gaceta119
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteElectoral y designación de funcionarios públicos -Elección Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 4871-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en la acción de amparo en única instancia promovido por R.A.F.C. contra el Congreso de la República de Guatemala. El postulante actuó con su propio patrocinio.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado el treinta de octubre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:el retardo por parte de la autoridad reprochada para realizar la elección del D. General del Instituto de la Defensa Pública Penal.C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y de protección de la persona, así como a los deberes del Estado, las atribuciones del Congreso de la República y los principios de debido proceso e independencia del organismo judicial.D) Hechos que motivan el amparo:D.1)Producción del acto reclamado:de lo expuesto por el accionante y los antecedentes del caso, se resume:a)el período para el ejercicio del cargo de director del Instituto de la Defensa Pública Penal finalizó el cinco de agosto de dos mil catorce;b)en virtud de ello, el doce de mayo de ese año, el Consejo del referido instituto presentó una terna de candidatos al Congreso de la República de Guatemala -autoridad reprochada- para que realizara la elección, la cual estaba conformada porNydia L.A.F., H.R.J. y R.L.R.B.,yc)a pesar de haber sido agendada para conocerse en el Pleno nueve veces en los últimos seis meses, hasta la fecha la autoridad objetada no ha elegido al titular de ese cargo –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:elamparista aduce que el retraso que se denuncia ha vulnerado los derechos y principios antes enunciados de las personas que se encuentran ligadas a un proceso penal o que están privadas de libertad y que no cuentan con los recursos económicos suficientes para contratar los servicios de abogados particulares para realizar su defensa técnica. Manifestó que tal situación es debido a que actualmente el Instituto de la Defensa Pública Penal está a cargo de un director interino; sin embargo, por la temporalidad de su puesto, no puede implementar los planes y programas que son necesarios para el funcionamiento eficiente de esa institución dentro de la administración de justicia.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Normas violadas: citó los artículos , , 12, 165 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 147 de la Ley del Organismo Judicial, y364 del Código de Trabajo.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:fue otorgado, en el sentido de que la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, de acuerdo con la normativa interna que lo rige, debe proceder a convocar a sesión que incluya el punto concerniente al nombramiento del D. del Instituto de la Defensa Pública Penal, tomando en cuenta a los optantes incluido en la terna que le fue remitida por el ente postulador.B) Terceros interesados:i) N.L.A.F.;ii)H.R.J., yiii) R.L.R.B..C) Antecedentes remitidos:i)circular 2-2015 de quince de enero dos mil quince, dirigida a los diputados del Congreso de la República con relación a la sesión ordinaria del veinte de enero de ese año, en la cual se estableció en la orden del día, a partir de las catorce horas, en su punto dos, la juramentación de la Comisión de Postulación que deberá proponer una terna de postulantes para el cargo de D. General del Instituto de la Defensa Pública Penal;ii)circular 24-2015, de veintitrés de junio de dos mil quince, de la sesión extraordinaria de veinticinco de junio de ese mismo año, a partir de las catorce horas, en la cual se dispuso en el punto ocho de la orden del día la elección de D. General del Instituto de la Defensa Pública Penal; iii)circular 25-2015 de uno de julio de dos mil quince, sobre la sesión extraordinaria de dos de julio de ese año, a partir de las quince horas, en la cual incluyó en la orden del día, en su punto once, la elección del mencionado funcionario;iv)circular 26-2015 de ocho de julio de dos mil quince, sobre la sesión extraordinaria del catorce de julio del mismo año, a partir de las diez horas, en cuya orden del día, punto once, se incluyó la elección referida;v)circular 31-2015 de seis de agosto de dos mil quince, de la sesión ordinaria de trece de agosto del citado año, a partir de las diez horas, en la cual se dispuso conocer en la orden del día, punto nueve, la elección respectiva;vi)circular 34-2015 de veinticuatro de agosto de dos mil quince, de la sesión ordinaria a realizarse de veinticinco de agosto, a partir de las catorce horas, en la cual se incluyó en la orden del día, en el punto seis, la elección del referido D. General;vii) circular 39-2015 de diecisiete de septiembre de dos mil quince, de la sesión ordinaria de veintidós de septiembre a partir de las catorce horas, en la cual se incluyó en la agenda la elección de D. General del Instituto en mención;viii)circular 40-2015 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil quince, de la sesión ordinaria de veintinueve de septiembre, a partir de las catorce horas y de uno de octubre, a partir de las diez horas, ambas de dos mil quince, en la cual se incluyó en la orden del día la elección de D. General del Instituto de la Defensa Publica Penal.D) Medios de comprobación: no se aportaron.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESA) El postulantereiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial de amparo e indicó que, a pesar de haberse concedido protección provisional, la institución de defensoría pública continúa sin director. Solicitó que resolviera lo que en Derecho corresponde. B) H.R.J. –tercero interesado–expresó que si bien en los últimos meses se han dado varios acontecimientos políticos que la autoridad objetada ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR