Sentencia nº 3903-2013 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
Número de expediente3903-2013
Nº de Gaceta119
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -El amparo no es la vía para sustanciar la pretensión esgrimida
Tipo de antecedenteParlamentario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 3903-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido porRoberto R.V.V., en su calidad de Diputado al Congreso de la República de Guatemala y Jefe de Bancada del Partido Político Libertad Democrática Renovada,–LIDER-, contra el Pleno de D. y de la Junta Directiva, ambos del Congreso de la República de Guatemala. El postulante actúo bajo el patrocinio del abogado E.R.V.A.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el cuatro de septiembre de dos mil trece, en esta Corte.B) Actos objetados:a)la violación al debido proceso legislativo (artículos 109 al 133 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo) de aprobación de la ley, concretando el acto en la violación al artículo 113 del Decreto 63-94 del Congreso de la República, al aprobar con noventa y tres votos, la iniciativa cuatro mil setecientos veintisiete (4727) que contiene reformas al Código Procesal Penal, misma que fue aprobada en un único debate y de urgencia nacional; que por su calidad requería del voto afirmativo de no menos de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.b)la interrupción de la Interpelación en contra del Ministro de Cultura y Deportes con fundamento en el precedente legislativo 2-2013, aprobado por el Pleno del Congreso de la República y que no es para el conocimiento de asuntos constitucionales y de plazo fatal.”.C) Violaciones que denuncia:limitación al derecho de interpelar y a las reglas legales del proceso de aprobación y sanción de la ley. D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)en su función legislativa, el Congreso de la República, el tres de septiembre de dos mil trece, con su Junta Directiva –autoridad cuestionada-celebró la sexta sesión ordinaria que fue declarada permanente y en la que el Pleno de diputados al Congreso de la República –autoridad denunciada- con el voto afirmativo de ciento cinco diputados aprobó la moción privilegiada basada en el precedente legislativo dos guión dos mil trece (2-2013) e interrumpió la interpelación al Ministro de Cultura y Deportes–acto reclamado- ello con el objeto de conocer asuntos que no son de orden constitucional y de plazo fatal; yb) posteriormente, se procedió a aprobar en un sólo debate la iniciativa cuatro mil setecientos veintisiete (4727) que contiene reformas al Código Procesal Penal, misma que fue aprobada de urgencia nacional, con noventa y tres votos (93 votos) –acto reclamado-.D.2)Agravios que reprocha:manifiesta que las autoridades cuestionadas le causaron agravio porque, se interrumpió su derecho a interpelar con base en un precedente legislativo ilegal para conocer asuntos que no son de orden constitucional ni de plazo fatal y se aprobó de urgencia nacional una la ley respecto a la cual no se contó con el quórum requerido de ciento cinco votos favorables..D.3) Pretensión:solicitó se le otorgue amparo y, como consecuencia, se dejen en suspenso los actos refutados.E) Uso de recursos: ninguno.F) Caso de procedencia:invocóelcontenido en el incisoa) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas: citó los artículos 166 y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala;109 al 133 dela Ley del Organismo Legislativo, Decreto 63-94 del Congreso de la República.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado:no hubo.C) Informe circunstanciado: el Congreso de la República de Guatemala informó:a)que remitía;i)nueve copias simples de la circular número treinta y ocho guión dos mil trece (38-2013) de treinta de agosto de dos mil trece, suscrita por el Presidente del Congreso de la República, dirigida a los diputados, en la cual se les recuerda la continuación de la sesión ordinaria declarada permanente a realizarse el tres de septiembre de dos mil trece;ii)copia simple de la moción privilegiada de un grupo de diputados, quienes basados en el precedente legislativo dos guión dos mil trece...

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