Sentencia nº 3853-2015 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Febrero de 2016

PonenteJone de Oliveira López de Barahona o Yone de Oliveira López de Barahona
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
Número de expediente3853-2015
Nº de Gaceta119
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Pretensión de instancia revisora
Tipo de antecedentePenal -Acción de extinción de dominio

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3853-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cuatro de febrero de dos mil dieciséis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de julio de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por J. de O.L. de B. o Y. de O.L. de B. contra la S. de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio. La postulante actuó con el patrocinio del abogado E.E.S.L.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad: presentado el siete de febrero de dos mil quince, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado: resolución de nueve de enero de dos mil quince, dictada por la S. de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la postulante, en su calidad de tercera interesada, contra la sentencia que decretó la extinción de dominio de determinada cantidad dineraria incautada a J.A.B.O..C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y de propiedad, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan elamparo:de lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)la Juez de Primera Instancia de Extinción de Dominio dictó sentencia en la que declaró procedente la acción de extinción de dominio promovida contra determinada cantidad dineraria incautada a J.A.B.O., yb)contra ese fallo, la postulante, en su calidad de tercera interesada, planteó recurso de apelación, que la S. de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio –autoridad cuestionada–, en resolución de nueve de enero de dos mil quince –acto reclamado–, declaró sin lugar.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó conculcados los derechos y el principio jurídico enunciados, porque la autoridad reprochada, en la emisión del acto reclamado, no fundamentó debidamente su decisión alconfirmar la sentencia impugnada indicando que quedó probada la ilicitud del dinero incautado, sin advertir que la juez de primera instancia no valoró adecuadamente los medios probatorios que aportó al proceso, vulnerando el sistema de la sana crítica razonada y el principio de preponderancia de la prueba, con lo que permitió la extinción de dominio del dinero, no obstante consta la documentación que demuestra su origen lícito y las transacciones bancarias realizadas para obtenerlo; además, la autoridad denunciada señaló que el día en que se incautó el dinero, se entrevistó a J.A.B.O. a las once horas; sin embargo, consta en el acta faccionada para el efecto que ello ocurrió a las trece horas con treinta y cinco minutos, por lo que, contrario a lo afirmado, existe congruencia respecto a las fechas y horas en que se realizaron las transacciones bancarias, siendo evidente que no analizó debidamente los medios de convicción. Manifestó que la autoridad cuestionada, contrario a lo que obra en las actuaciones, señaló que en el escrito de apelación no se indicó con claridad la violación en que incurrió la juez de primera instancia y que esta manifestó las razones por las que desestimó las pruebas, lo que no ocurrió, ya que el fallo emitido en primer grado se fundamentó en una boleta de ahorro y un cheque que aportó al proceso, que respaldaban el origen de una parte del dinero objeto de extinción de dominio.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad denunciada que deje sin efecto el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9 y 10 de la Ley de Extinción de Dominio, y 11Bisdel Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional: no se otorgó.B) Terceros interesados:a)J.A.B.O.;b)P.C.B.O.;c)G.F.F.;d)E.E.S.L.;e)Procuraduría General de la Nación, yf)Ministerio Público, por medio de la F.ía contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.C)Remisión de antecedentes:expedientes con número único 01175-2014-00068 de la S. de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio, y del Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio.D)Medios de comprobación: a)documentos e informe incorporados al expediente de amparo, yb)presunciones legales y humanas.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.,consideró:“…que lo resuelto por la S. impugnada se encuentra debidamente fundamentado y el criterio vertido ajustado a derecho, conforme a las constancias procesales, por cuanto efectuó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR