Sentencia nº 2479-2015 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Diciembre de 2015

PonenteSindicato de Trabajadores del Ministerio de Finanzas Públicas
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
Número de expediente2479-2015
Nº de Gaceta118
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -El amparo no es la vía para sustanciar la pretensión esgrimida
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 2479-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, uno de diciembre de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de E.M.M.C., Secretaria General, P.V.F.G., Secretaria de Organizaciones, y S.R.A.A.A., Secretario de Actas de Acuerdos, contra el P. de la República de Guatemala. El postulante actuó bajo el patrocinio del abogado G.M.P.. Es ponente en este caso el Magistrado VocalIV, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES
  1. EL AMPARO

    1. Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de junio de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:La emisión de los Acuerdos Gubernativos ciento cuatro – dos mil siete (104-2007), ciento noventa y dos – dos mil nueve (192-2009) y noventa – dos mil catorce (90-2014), emitidos por el P. de la República de Guatemala.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de libertad de acción, petición, propiedad privada, protección a la tierras y las cooperativas agrícolas, vivienda de los trabajadores, y a los principios de publicidad de los actos administrativos, in dubio pro operario.D) Relación de los hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante en el escrito de planteamiento de la acción se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)En el año dos mil dos, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Finanzas Públicas llegó a acuerdos con autoridades del Ministerio de Finanzas Públicas, el cual se vio reflejado en los distintos pactos colectivos de condiciones de trabajo suscritos entre ambas partes, y como producto de ello se emitió el Acuerdo Gubernativo cuatrocientos ochenta guión dos mil dos (480-2002);b)el acuerdo referido estipula que se destinan las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad bajo los números ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos (89882), ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres (89883) y ciento seis (106), folios diecisiete (17), diecinueve (19), ciento seis (106) de los libros un mil doscientos veinte (1220) y un mil cuatrocientos cincuenta y seis (1456) de Guatemala, para que el Ministerio de Finanzas Públicas y el Sindicato de Trabajadores referido, previo cumplimiento de los requisitos de ley, puedan destinarlas para ejecutar proyectos de vivienda a favor de los empleados activos o personas que presten servicios en dicha dependencia;c)el Ministerio de Finanzas Públicas en cumplimiento con lo pactado, formó el expediente identificado con el número S guión mil doscientos sesenta y uno guión dos mil tres (S-1261-2003), en el cual emite resolución administrativa favorable para determinar la viabilidad de unificar las fincas identificadas anteriormente, con el objeto de utilizarlas para proyectos habitacionales y, en consecuencia, otorga la aprobación para que por medio del Acuerdo Gubernativo se ordene la unificación de las mismas;d)el veinte de enero de dos mil cuatro se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo treinta y nueve guión dos mil cuatro (39-2004) donde se ordena la unificación de las fincas referidas; por lo que el ocho de marzo de dos mil cuatro, ante la Escribanía de Cámara y de Gobierno se otorgó la escritura número cincuenta y dos, por medio de la cual se unifica y se adscribe al Ministerio de Finanzas Públicas las fincas referidas, las cuales son unificadas en la finca tres mil cuatrocientos diez (3410); folio cuatrocientos diez (410) del libro trescientos cuarenta y siete E (347E) del departamento de Guatemala;e)los Acuerdos Gubernativos señalados como actos reclamados fueron publicados en el Diario Oficial, en las siguientes fechas: el ciento cuatro – dos mil siete (104-2007), el dos de abril de dos mil siete, el ciento noventa y dos – dos mil nueve (192-2009), el quince de julio de dos mil nueve y el noventa – dos mil catorce (90-2014), el trece de abril de dos mil catorce.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:afirma la entidad accionante que la emisión de los actos señalados como reclamados vulneran los derechos de libertad de acción, petición, propiedad privada, protección a la tierras y las cooperativas agrícolas, vivienda de los...

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