Sentencia nº 3284-2014 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
Número de expediente3284-2014
Nº de Gaceta117
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 3284-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de julio de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por N.A.L.R. contra el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada C.E.B.R.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, M.D.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentadoel dieciséis de julio de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:la omisión del Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justiciade declarar vacante la plaza del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, L.A.R.A.L., como consecuencia de haber perdido esa calidad por jubilación obligatoria que señala el inciso d), del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial.C) Violaciones que denuncia:a los principios de certeza jurídica y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante se establece:D.1) Producción del acto reclamado:a)según certificación de la partida de nacimiento cuatro mil trescientos sesenta y nueve (4369), folio cuatrocientos setenta y dos (472) del libro ciento veintiocho - uno (128-1) del Registro Civil del municipio de Guatemala, extendida por el Registro Nacional de las Personas, L.A.R.A.L. nació el quince de diciembre de mil novecientos treinta y siete, contando a la fecha de la promoción del amparo con setenta y seis años de edad. El referido profesional en el momento de la presentación de la acción constitucional de amparo, ocupaba el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Justicia;b)de la disposición contenida en el inciso d), del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial, al magistrado L.A.R.A.L. le asiste la jubilación obligatoria, por lo que debió separarse del cargo y habilitar la vacancia respectiva, a efecto de que el Congreso de la República procediera a nombrar al profesional sustituto;c) indicó que según lo establecido en los artículos 1, 3 y 4. de la Ley de la Carrera Judicial, es a la C.J. la que le corresponde instituir el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de los jueces y magistrados, asimismo, cualquiera que sea su categoría o grado, sólo podrán ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina esa ley. El órgano responsable de la Carrera Judicial es el Consejo de la Carrera Judicial;d)de la normativa citada, es a esta última autoridad la que le corresponde fiscalizar las funciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, es por ello, que en el caso del magistrado L.A.R.A.L., quien en el año dos mil doce cumplió setenta y cinco años, el Consejo de la Carrera Judicial debió proceder a declarar la pérdida de calidad de magistrado al profesional relacionado, esto a tenor de lo que regula el inciso d), del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial, por corresponderle la jubilación obligatoria;e)posteriormente, el referido Consejo debió dar aviso al Congreso de la República de dicha vacancia, a fin de que procedieran a elegir al nuevo magistrado, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley citada.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima que el incumplimiento por omisión en el que incurrió el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, infringe el principio de seguridad jurídica que le asiste a todos los ciudadanos, lo cual deteriora la confianza en el ordenamiento jurídico pues se irrespeta lo que ahí se establece, no obstante que conforme al artículo 154 de la Carta Magna, los funcionarios esta sujetos a la ley, jamás superiores a ella. Aduce que la continuación en el cargo del profesional aludido, deja sin certeza jurídica las actuaciones en las que ha intervenido y...

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