Sentencia nº 2823-2013 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
Número de expediente2823-2013
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteTributario -Proceso contencioso administrativo tributario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2823-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, once de junio de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, M.T.R., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.La postulante actuó con el patrocinio del abogado que la representa. Con fundamento en lo que preceptúa el artículo 2 del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad y lo dispuesto en el Acuerdo 4-2015 de esta misma Corte, es ponente en el presente caso la M.M. de los Ángeles A.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado en esta Corte, el veintiocho de junio de dos mil trece.B) Acto reclamado:sentenciade tres de mayo de dos mil trece, por la que la autoridad impugnada desestimó el recurso de casación que, por motivo de fondo, planteó la entidad ahora postulante contra el fallo de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda que Industria Licorera Quetzalteca, Sociedad Anónima, promovió contra la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria que había declarado sin lugar el recurso de revocatoria que esta última interpuso contra los ajustes formulados al Impuesto Específico Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Bebidas Alcohólicas Mezcladas y Alcoholes para fines Industriales, correspondiente a los períodos de imposición del uno de enero al veintiocho de febrero de dos mil dos.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa y a la debida tutela judicial y a los principios de seguridad y certeza jurídicas y del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de las constancias procesales y de lo expuesto por la postulante se establece:D.1) Producción del acto reclamado:a) la Superintendencia de Administración Tributaria formuló ajustes al Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Bebidas Alcohólicas Mezcladas y Alcoholes para fines Industriales, correspondiente a los períodos impositivos del uno de enero al veintiocho de febrero de dos mil dos, que debía enterar la entidad Industria Licorera Quetzalteca, Sociedad Anónima;b)contra los relacionados ajustes la citada contribuyente interpuso recurso de revocatoria, que el Directorio del ente fiscalizador declaró sin lugar en resolución cuatrocientos cincuenta - dos mil cinco (450-2005), de veintitrés de mayo de dos mil cinco;c)contra esta decisión la mencionada sociedad promovió proceso contencioso administrativo, que fue acogido por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia de cinco de enero de dos mil doce y, como consecuencia, revocó la disposición impugnada;d)la Superintendencia de Administración Tributaria planteó recurso de casación por motivo de fondo contra esta última resolución, invocando el submotivo de violación de ley por inaplicación de los artículos 11 del Decreto 64-2001 del Congreso de la República de Guatemala, vigente en el período impositivo de enero de dos mil dos, 140 y 141 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el cual fue desestimado por la autoridad ahora impugnada en fallo de cinco de enero de dos mil doce –acto reclamado–, por considerarque el efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad en caso concreto del citado artículo 11, es que el Tribunal lo inaplique; es decir, que no lo puede utilizar como fundamento al pronunciarse sobre el fondo del asunto principal y, respecto a las demás normas señaladas como violadas, por estimar que estas no tienen relación directa con la controversia suscitada en el caso particular. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la Superintendencia de...

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