Sentencia nº 1568-2013 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Número de expediente | 1568-2013 |
Nº de Gaceta | 110 |
Tipo de expediente | Apelación de Sentencia de Amparo |
Tipo de antecedente | Civil |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1568-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de diciembre de dos mil trece.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de abril de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por A.A.C.M. contra la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Petén. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada A.R.S.G.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintisiete de septiembre de dos mil doce, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:sentencia de segunda instancia emitida el veinte de agosto de dos mil doce, por medio de la cual la sala cuestionada declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por D.M.C., y como consecuencia, revocó el fallo dictado por el Juez de Primera Instancia Civil, Económico Coactivo y de Trabajo y Previsión Social de San Benito, departamento de Peténa, y declaró sin lugar la demanda en juicio ejecutivo promovida por el accionante contra D.M.C..C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a) en Santa Elena, del departamento de Petén, celebró contrato de mutuo con garantía hipotecaria con D.M.C., quien se comprometió a cancelarle la suma de veinticinco mil quetzales, en un sólo pago el dieciséis de febrero de dos mil doce;b)debido a que la deudora incumplió con la obligación descrita en la literal anterior, promovió demanda en juicio ejecutivo en su contra, cuya pretensión era que se le condenara al pago la cantidad adeudada mas intereses y costas procesales;c)al notificársele la demanda, la ejecutada opuso excepción de ineficacia del título en el que basó la ejecución, y ofreció como medio de prueba, entre otros, dictamen de experto, mediante el cual pretendía demostrar que la firma supuestamente signada por ella en el referido documento es falsa;d)el citado de medio de defensa se admitió a trámite en la vía incidental, por lo que se le confirió audiencia, la que evacuó oportunamente y, posteriormente, se abrió a prueba, durante cuyo plazo la demandada propuso al perito en grafotecnia O.R.A., para que rindiera el dictamen correspondiente; y él, por su parte, propuso como experto a un perito grafológico del Instituto Nacional de Ciencias Forenses –INACIF–, el cual le fue rechazado, por lo que interpuso revocatoria, la que le fue declarada sin lugar, al considerar el juzgador que debió proponer a un perito indicando su nombre y apellido, no importando si el perito presta sus servicios para institución pública o privada;e)concluidas las etapas procesales correspondientes, el juez de los autos dictó sentencia, declarando con lugar la demanda promovida, la que fue apelada por la ejecutada ante la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Petén, tribunal que en fallo de veinte de agosto de dos mi doce, revocó la resolución conocida en grado y como consecuencia, declaró sin lugar la demanda relacionada –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima el postulante que la autoridad impugnada al emitir la resolución objetada vulneró el derecho y principio denunciados, pues no observó lo dispuesto por el artículo 334 del Código Procesal Civil y M., el cual establece que en el juicio ejecutivo el trámite de la apelación contempla un único plazo para la vista dentro de un término que no exceda de cinco días, pasado el cual resolverá dentro de tres días, so pena de responsabilidad personal, etapa que es fundamental para que una apelación tenga condiciones de viabilidad en cuanto a modificar el fondo de una sentencia impugnada. En el presente caso, indica, la apelante no presentó los alegatos como correspondía; sin embargo, la autoridad refutada conoció y resolvió la apelación que aquella planteó, proceder que denota inobservancia de los artículos 603 y 610 del Código Procesal Civil y M., porque se desconoce sobre qué base emitió la decisión que objeta en amparo, y si tenía otro fundamento para entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, no obstante no haberse alegado en segunda instancia, estaba obligada a indicar el porqué entró a conocer del mismo y fundar su decisión, pero este aspecto no fue dicho en la sentencia que se señala como acto reclamado. Aunado a lo anterior, señala, la autoridad recurrida procedió a efectuar la valoración de la prueba de dictamen de expertos, que versó sobre la duda de la autenticidad de la firma de la parte ejecutada, y no tomó en consideración que su derecho de defensa se violentó desde el mismo momento en que la autoridad recurrida valora un documento del perito grafotécnico O.R.A., sin tomar en cuenta que en la tramitación del proceso no le fue aceptada la prueba de experto que él propuso oportunamente, el cual, para que fuera imparcial solicitó que fuera rendido por experto del Instituto Nacional de Ciencias...
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