Sentencia nº 3469-2013 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
Número de expediente3469-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteCivil

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3469-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil trece, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por T.E.J. contra la Jueza Quinta de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado R.S.Á.. Esponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el doce de marzo de dos mil trece en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicial, que lo trasladó a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M..B)Acto reclamado:resolución de seis de febrero de dos mil trece emitida por la Jueza Quinta de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que rechazó la nulidad por violación de ley planteada por la ahora amparista contra la notificación de la resolución de treinta de enero de dos mil trece, hecha a T.“.J. el uno de febrero de dos mil trece, en la diligencias de prueba anticipada iniciadas por D.P.B.S. de M. en forma personal y en calidad de Administradora y Representante de la mortual de la causante L.D.S.C. de B. contra la impugnante.C)Violación que denuncia:al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y de legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:de los antecedentes y de lo expuesto por la postulante, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, D.P.B.S. de M., en las calidades referidas, inició diligencias de prueba anticipada de declaración jurada contra T.E.. Dentro de las diligencias aludidas, el treinta de enero de dos mil trece el Juez dictó resolución en la que señaló audiencia para que T.E.J. compareciera a ese Tribunal a prestar declaración jurada de conformidad con el pliego de posiciones presentado, resolución que fue notificada el uno de febrero de dos mil trece a T.E.J.;b) argumentando existencia de nulidad en el acta de notificación por haber sido realizada a una persona cuyo nombre es diferente al que a ella la identifica, la requerida a prestar declaración jurada planteó nulidad por infracción de ley contra la citada acta. Tal recurso no fue admitido para su trámite por la Jueza de la causa que estimó frívolo el reclamo. Para esa inadmisión se adujo que la nulidad sólo podía interponerse contra resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley y no contra documentos tales como el acta de notificación. Este es el acto objetado por medio de la acción constitucional de amparo que ahora se analiza.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la amparista argumentó que la negativa a darle trámite a su solicitud de nulidad del acta de notificación es violatoria de su derecho de defensa porque, conforme el artículo 105 del Código Procesal Civil y M., en el procedimiento en el que fue realizada la solicitud, solamente es apelable la resolución que deniega las medidas solicitadas como prueba anticipada, por lo que lo procedente era interponer la nulidad tal como efectivamente lo hizo, habiendo presentado en tiempo su solicitud, razón por la que a su petición debió dársele trámite puesto que la facultad de rechazo únicamente puede ejercerla el Juez en aquellos casos en los que las solicitudes sean presentadas en forma extemporánea. Como consecuencia, afirma, se le dejó en estado de indefensión. La alegación de violación del principio jurídico del debido proceso la basa la postulante en que, al no darle trámite a la solicitud de nulidad, el Juez incumplió los artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala en virtud de que la impugnación instada es el medio idóneo para rebatir el acta de notificación. Finalmente, en cuanto al agravio de la violación al principio jurídico de legalidad, argumentó que la autoridad cuestionada no aplicó las normas antes citadas y, con ello, incumplió con la obligación de resolver conforme a la Constitución y las leyes aplicables. Reiteró que el acta de la notificación objetada es nula porque en su realización no se cumplieron los requisitos que deben observarse en actos de tal naturaleza.D.3) Petición: a)que se declare con lugar y se le otorgue el amparo solicitado; que se le restituya en el...

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