Sentencia nº 2690-2013 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
Número de expediente2690-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteCivil

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2690-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dos de octubre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por W.O.A.P., contra la entidad Servicios Residenciales San Bonifacio, Sociedad Anónima. El postulante actuó con el auxilio de los abogados J.G.E. y C.E.B.M.. La ponencia de este caso estuvo a cargo del Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado el ocho de mayo de dos mil trece, en la Sede Judicial de la Unidad de Servicios Comunes del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala.B) Acto reclamado:el desalojo por la fuerza de los accesos de Residenciales Fuentes del Valle II, zona cinco del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, del cual fueron víctimas los agentes de la empresa Grupo Metropolitano de Seguridad propiedad del postulante, ejecutado por Servicios Residenciales San Bonifacio, Sociedad Anónima, de nombre comercial –SERBONSA–, a través de sus guardias de seguridad, por orden de E.G., Supervisor de Garitas, procedimiento realizado de manera ilegal y en forma unilateral, con pleno conocimiento que existía un contrato para prestar servicios de seguridad y vigilancia, suscrito entre el amparista y la Asociación Civil de Vecinos Pro-Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Fuentes del Valle II de la zona cinco, V.N., departamento de Guatemala, el cual se encontraba vigente.C) Violaciones que se denuncian:al derechode defensa y al principio jurídico de debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de las constancias procesales y de lo expuesto por el postulante se extrae:D.1) Producción del acto reclamado: a)Afirma ser el propietario de la empresa Grupo Metropolitano de Seguridad, refiere que el ocho de abril de dos mil trece, aproximadamente a las quince horas, se apersonó a la garita de acceso del residencial Fuentes del Valle II, zona cinco del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, E.G., en su calidad de Supervisor de Garitas de la empresa Servicios Residenciales San Bonifacio, Sociedad Anónima –autoridad cuestionada–, quien manifestó que llevaba órdenes emitidas por P.I.M.P.M.R., R.L. de la sociedad mencionada, para relevar a la entidad de su propiedad que prestaba servicios de seguridad en el área y procedió a tomar por la fuerza las instalaciones de acceso al referido residencial, haciéndose acompañar para ejecutar tales actos por elementos de seguridad de la empresa para la que labora, como consecuencia de lo anterior se retiraron del lugar por la fuerza a once agentes los cuales se encontraban de turno;b)para ejercitar tales acciones la autoridad refutada no contó con orden judicial ni agotó ningún procedimiento administrativo, además hizo caso omiso de la existencia de un contrato suscrito entre la Asociación Civil de Vecinos Pro-Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Fuentes del Valle II y su empresa, el cual se encuentra vigente, siendo la encargada de cubrir mensualmente el monto de lo pactado por la prestación de tales servicios la entidad ejecutante del desalojo, pero quien reunía aquella suma era la asociación que lo contrató.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante señala que con el acto reclamado la autoridad cuestionada, infringe el derecho y principio aludido, porque a través de un procedimiento ilegal con abuso de poder procedió al desalojo de los agentes de seguridad de la entidad de su propiedad, en forma unilateral, con pleno conocimiento de la existencia de un contrato vigente entre la asociación de vecinos del lugar y su empresa, impidiéndosele hacer uso de los recursos ordinarios y demás medios legales a su alcance, por medio de los cuales podría haberse ventilado adecuadamente y de conformidad con la ley el asunto.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, en consecuencia, se le restituya en sus derechos constitucionales violados ordenando a la entidad impugnada retirar en forma inmediata a la empresa que está prestando el servicio de seguridad en el referido residencial y se le reincorpore en sus funciones.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:no invocó.G) Leyes violadas:no citó.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)Asociación Civil de Vecinos Pro-Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Fuentes del Valle II de la zona cinco del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala;b)La Seguridad de Guatemala, Sociedad Anónima y;c)A.C.L.A..C) Remisión de antecedentes:la autoridad cuestionada, rindió informe circunstanciado en el que indicó:a)suministra diversos servicios domiciliares, incluyendo el control de acceso y vigilancia a los vecinos de Residenciales Fuentes del Valle II del Municipio de la zona cinco de Villa Nueva, departamento de Guatemala, niega la imputación realizada por la amparista, pues no ejecutó ningún desalojo a la fuerza, ni existió procedimiento ilegal en la contratación de una nueva empresa de seguridad privada para prestar servicios en el citado residencial;b)que siendo una sociedad anónima no ostenta la calidad de autoridad ni entidad de derecho público, por lo cual es inexistente el abuso de poder o arbitrariedad denunciado por el interponente, que le motiva a instar el amparo, que en todo caso si se consideraba agraviado debió promover...

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