Sentencia nº 3962-2012 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
Número de expediente3962-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3962-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de diciembre de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de agosto de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por E.D.B.P. –en quien se unificó personería– y L.R.Z., contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado J.R.B.L.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de marzo de dos mil doce, en la Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparos. B) Acto reclamado: sentencia de catorce de noviembre de dos mil once, por la que la autoridad impugnada resolvió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los postulantes contra el fallo dictado por el Juez de Primera Instancia de Cuentas del departamento de Guatemala y, como consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado por la que éste declaró con lugar la demanda en juicio de cuentas promovida por la Contraloría General de Cuentas en contra de los accionantes. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Contraloría General de Cuentas promovió ante el Juzgado de Primera Instancia de Cuentas del departamento de Guatemala juicio de cuentas en contra de los accionantes, derivado de los resultados de la auditoría practicada en el Departamento de Compras del Taller Nacional de Grabados en Acero del Ministerio de Finanzas Públicas, del periodo comprendido del uno de enero de dos mil ocho al treinta de abril de dos mil nueve, en la que se determinó pagos superiores al precio del mercado por un monto de setenta mil seiscientos veintiocho quetzales con veinte centavos; b) en el trámite del proceso interpusieron excepciones de Falta de personalidad en los demandados y las perentorias de: i) Ausencia de evidencia que demuestren la sobrevaloración de precios de los artículos y útiles que se indican en la demanda; ii) Inexistencia de responsabilidad en los demandados de los hechos constitutivos la demanda; bajo el argumento que no eran la autoridad máxima de la dependencia auditada y porque los trámites y negociación de la compra de los materiales fue realizada por la Encargada de Compras; c) el nueve de septiembre de dos mil once, el Juez de primer grado dictó sentencia en la que declaró, entre otros puntos, sin lugar las excepciones planteadas, con lugar la demanda promovida y aprobó la formulación de cargos definitiva en contra de los ahora accionantes; d) inconformes con lo anterior, interpusieron recurso de apelación, el que, en resolución de catorce de noviembre de dos mil once –acto reclamado–, fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada y, como consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el a quo. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: consideran que la autoridad impugnada violó su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, pues los condena a pagar la suma de dinero relacionada en concepto de una

supuesta sobrevaloración de los artículos que se adquirieron para el Taller Nacional de Grabados en Acero del Ministerio de Finanzas Públicas, sin tomar en cuenta las evidencias y argumentos existentes en cuanto a que los ahora accionantes no estuvieron a cargo de la preparación, realización y consumación de las compras directas y que el artículo 43 de la Ley de Contrataciones del Estado fija la responsabilidad de estas situaciones en la máxima autoridad de cada ente público. Señalan que no fueron consideradas las amplias y consistentes justificaciones que en su oportunidad presentaron para redargüir la formulación de cargos provisional, y la definitiva, y que las cotizaciones que sirvieron para fundar la imputación en su contra fueron extendidas más de un año después a las compras cuestionadas, las que además no fueron solicitadas a nombre del Estado, Ministerio de Finanzas, Contraloría General de Cuentas o del Taller Nacional de Grabados en Acero. Por lo anterior, estiman que el acto reclamado no se dictó conforme a las constancias procesales y, por ende, se violó su derecho de defensa pues el mecanismo que les permitiría neutralizar la sentencia dictada en primera instancia, no lo quiso subsanar, violándose a su vez el principio del debido proceso, toda vez que el acto reclamado no repara el error jurídico en el que incurrió la sentencia del a quo. D.3) Pretensión: solicitaron se les otorgue el amparo promovido y, como consecuencia, se suspenda en definitiva el acto...

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