Sentencia nº 1067-2012 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
Número de expediente1067-2012

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1067-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, treinta y uno de octubre de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia, promovida por H.O.J.C. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la defensora pública, J.M.E.M.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de marzo de dos mil doce, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintitrés de febrero de dos mil doce, por la que la autoridad cuestionada declaró procedente el recurso de casación que por motivo de fondo interpuso el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, y casó la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en el proceso penal promovido contra H.O.J.C. por el delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la justicia y de defensa, así como a los principios jurídicos de debido proceso, seguridad jurídica e in dubio pro reo. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, dictó sentencia condenatoria contra H.O.J.C. declarándolo autor responsable de la comisión del delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, imponiéndole la pena de ocho años de prisión; b) contra ese fallo el accionante interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, el cual fue acogido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa; c) lo resuelto fue impugnado por el Ministerio Público por medio de recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad impugnada-, invocando como submotivo de procedencia el contenido en el artículo 441, numeral 5) del Código Procesal Penal, con base en que en la sentencia de alzada se violaron preceptos legales por errónea interpretación, lo cual tuvo influencia decisiva; d) el Tribunal de Casación, en sentencia de veintitrés de febrero de dos mil doce -acto reclamado-, declaró procedente la casación y, como consecuencia casó el fallo, resolviendo que el procesado era autor responsable del delito imputado, imponiéndole la pena de ocho años de prisión, ordenando su inmediata aprehensión. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima el accionante que la autoridad objetada en la emisión de la resolución cuestionada violó sus derechos y principios jurídicos enunciados, puesto que: a) violentó la seguridad jurídica garantizada constitucionalmente al indicar que el tribunal de alzada valoró prueba cuando fue la Cámara Penal, la que hizo la valoración al conocer la casación, no obstante estarle prohibido; b) la Sala de apelaciones no realizó ninguna valoración de medios de convicción, pues no podía hacerlo con base en prueba inexistente, ello porque, en relación al medio probatorio consistente en las declaraciones de los agentes captores, únicamente señaló que no había prueba para condenar; c) se contradijo al estimar que:

… cuando se conoce y resuelve un motivo de fondo no se entra a resolver el proceso lógico seguido por el tribunal sentenciante para acreditar hechos. No obstante, aun el razonamiento en el sentido de cuestionar el método y valoración realizado por el tribunal…

, ya que argumentó que no podía entrarse a revisar el proceso lógico en las...

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