Sentencia nº 4235-2012 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
Número de expediente4235-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4235-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de septiembre de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por S.A.R.O. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio del abogado A.R.S.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dos de mayo de dos mil doce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de veinticinco de noviembre de dos mil once, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revocó la clausura provisional decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, ordenando la apertura a juicio, en el proceso tramitado en su contra por el delito de facilitación de medios. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el accionante y del estudio de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala se inició proceso penal contra el amparista por el delito de facilitación de medios; b) dentro del referido proceso el juez contralor decretó la clausura provisional de la causa y contra esa decisión el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, por lo que se elevaron las actuaciones a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente –autoridad cuestionada– que lo declaró con lugar, revocó la clausura provisional decretada y ordenó la apertura a juicio correspondiente; c) por lo anterior, el postulante promovió amparo que fue denegado en primer grado y otorgado por la Corte de Constitucionalidad, con el objeto que la sala de apelaciones fundamentara su fallo; y d) en cumplimiento de lo ordenado, la autoridad reprochada emitió la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil once –acto reclamado– en la que declaró con lugar el recurso de apelación y revocó la clausura provisional, ordenando la apertura a juicio en contra del accionante. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó vulnerados sus derechos enunciados, porque la autoridad cuestionada emitió la resolución que constituye el acto reclamado, carente de fundamento alguno, ya que sin ninguna investigación por parte del Ministerio Público se pretende continuar el proceso en su contra, omitiendo tomar en consideración el contenido de la resolución impugnada y afirmando circunstancias no argumentadas por el ente fiscal, como el hecho que en el memorial de apelación...

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