Sentencia nº 2981-2012 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
Número de expediente2981-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2981-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de septiembre de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su M. Especial Judicial con R.V.E.G.P. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.. La postulante actuó con el patrocinio del referido M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de enero de dos mil doce, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: auto de nueve de diciembre de dos mil once, emitido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala que declaró sin lugar la excepción previa de prescripción interpuesta por la amparista en el juicio sumario de cobro de rentas atrasadas promovido en su contra. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Corporación General de Tractores, Sociedad Anónima, presentó demanda en la vía sumaria contra Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable –amparista-, ante el Juez Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, para el cobro de rentas atrasadas, a lo que el referido órgano jurisdiccional le dio trámite, b) Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso excepción previa de prescripción y el referido Juez la declaró sin lugar, y c) la amparista apeló ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. -autoridad impugnada-, la que en auto de nueve de diciembre de dos mil once -acto reclamado- declaró inviable el recurso. D.2) Agravios: la postulante manifestó que lo decidido por la autoridad impugnada conculcó los derechos constitucionales denunciados, debido a que se excedió en el uso de sus facultades legales, ya que el Juez de Primera Instancia ya había admitido el recurso de apelación para su trámite por lo que la autoridad impugnada solo debía entrar a conocerlo; además, de haber consignado el pago de las rentas a favor de la demandante se estaría reconociendo el derecho reclamado por esta y se le estaría dando vida jurídica a una supuesta deuda que en todo caso ya está prescrita; asimismo, el artículo 243 del Código Procesal Civil y M., no debe ser aplicado al presente caso debido a que la arrendataria no se encuentra en posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento, y la referida norma únicamente puede ser aplicada cuando el bien no está en poder del arrendante causándole un perjuicio. D.3) Pretensión: la postulante solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se le otorgue

la protección constitucional solicitada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos , 12, 29, 154, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 243, 605, 606 y 610 del Código Procesal Civil y M.. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Corporación General de Tractores, Sociedad Anónima. C) Antecedentes remitidos: expedientes: a) trescientos cuarenta y siete – dos mil once (347-2011), de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.; y b) C dos – dos mil tres – cinco mil setecientos treinta y siete (C2-2003-5737), del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: a) los...

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