Sentencia nº 2911-2012 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
Número de expediente2911-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2911-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de mayo de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de junio de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio de la abogada S.C.E., en quien se delegó la representación del Estado de Guatemala, contra la S. Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada mencionada. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de febrero de dos mil doce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de tres de noviembre de dos mil once, dictada por la S. Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juez Décimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, por medio de la que declaró con lugar el incidente de liquidación de costas judiciales promovido por M.V.F.M. contra el Estado de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, así como a los principios jurídicos de legalidad y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) dentro del juicio ordinario laboral promovido por M.V.F.M. contra el Estado de Guatemala, se emitió sentencia que condenó al ente mencionado, entre otros rubros, al pago de costas judiciales reclamadas por el demandante; b) con base en lo anterior, el actor promovió incidente de liquidación de costas judiciales en su contra, el que fue declarado con lugar por el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; y c) apeló esa decisión y la S. Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto en primera instancia acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la S. reclamada no estimó que el Arancel de Abogados, Árbitros, P., Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios, Decreto 111-96 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 2, último párrafo, prescribe que si pagare el contratante de los servicios, éste podrá repetir contra la parte condenada en costas, de donde se desprende que para el efecto es necesario acreditar el desembolso efectivo de los honorarios profesionales mediante la factura contable respectiva, porque de lo contrario se estaría ante una situación de incertidumbre en cuanto al sujeto obligado y, por ende, se abriría la posibilidad de efectuarse un doble pago. En ese orden de ideas, manifiesta el postulante que conforme al artículo citado, solamente quienes prestaron sus servicios tienen acción directa para el cobro de honorarios de la persona o entidad que los haya contratado o de la parte condenada en costas, por lo que el actor del juicio ordinario laboral no tiene legitimación activa para promover el incidente que subyace al amparo, por no haber prestado servicios ni demostrado el pago de éstos como para poder ejercer el derecho de repetir en su contra. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en

suspenso en forma definitiva el acto reclamado, y se le restituya en el goce de sus derechos violados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 10 de la Ley del Organismo Judicial; y 2 y 24 del Arancel de Abogados, Árbitros, P., Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios, Decreto 111-96 del Congreso de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Ministerio de Gobernación; y b) M.V.F.M.. C) Remisión de Antecedentes: copias certificadas: a) del incidente de liquidación de costas judiciales cero tres-dos mil once (03-2011) del Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; y b) de la apelación seiscientos nueve-dos mil once (609-2011) de la S. Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: se relevó. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., consideró: “(…) El agravio es un elemento esencial para la procedencia del

amparo, al no producirse...

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