Sentencia nº 434-2012 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
Número de expediente434-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 434-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de agosto de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de enero de dos mil doce, dictada por el Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Área Metropolitana del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por R.A.G.K. y G.M.A.A., en ejercicio de la patria potestad y en representación de su hijo, contra la Asociación de Educación y Cultura “A.V.H.C.A. de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado J.C.S.C.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO

  1. Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de mayo de dos mil once en la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia y, posteriormente, remitido al Juzgado Primero de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: el procedimiento disciplinario y la sanción impuesta al hijo de los postulantes, consistente en la expulsión definitiva del Colegio Alemán de Guatemala, a partir del día veintitrés de mayo de dos mil once. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de educación, de defensa, de libertad de acción y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: de lo expuesto por los postulantes, de la sentencia de primer grado y del estudio de las actuaciones, se resume: a) con ocasión de la acusación que una menor hiciera contra su hijo, por haber incurrido en faltas a la moral y a las buenas costumbres, involucrándolo en la realización de un video pornográfico bajo amenaza, junto a otros alumnos, en el que participó la denunciante, quien aduce, contra su voluntad, las autoridades administrativas de la Asociación de Educación y Cultura “A.V.H., Colegio Alemán de Guatemala, realizaron las investigaciones correspondientes; y b) a razón de lo anterior las autoridades del relacionado colegio procedieron a interrogar al niño acusado, quien aceptó haber cometido la falta y no obstante ello, tomaron la determinación de expulsarlo en forma definitiva del citado Centro Educativo, decisión que se les comunicó el veinte de mayo de dos mil once, haciéndoles saber que tal sanción tendría efectos a partir del veintitrés de mayo de dos mil once -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: consideran que la autoridad impugnada vulneró los derechos y principio jurídico enunciados de su hijo, ya que la sanción impuesta resulta desproporcionada con la falta cometida, porque si bien el reglamento disciplinario del colegio regula la expulsión, ese cuerpo legal no puede ser superior al Acuerdo Ministerial uno - dos mil once (1-2011) del Ministerio de Educación, pues dicho reglamento interno no es acorde con el Acuerdo citado y fue aprobado por el claustro de profesores del relacionado Centro Educativo pese a contener sanciones represivas que atentan contra la dignidad de su hijo, pues la severidad de la medida impuesta le ocasionó daños emocionales y psicológicos irreparables al menor por no estar estudiando, encontrándose en desventaja en relación a sus compañeros. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y, como

    consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado, condenando en costas a la autoridad impugnada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: señalaron los contenidos en las literales a), b), c) y f) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se denuncian como violadas: citaron los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8°, numeral 1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y 4° de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. II. TRÁMITE DEL AMPARO

  2. A. provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Ministerio de Educación. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el dieciocho de mayo de dos mil once, un grupo aproximado de cincuenta alumnos le comentaron a la maestra C.R., encargada del grado sexto “A”, que una niña había cometido una falta, momento en el cual una estudiante de ese grado levantó la mano y le indicó que fue ella quien la incurrió; b) la profesora al interrogarla en qué consistía su falta ésta le comentó que: “desde hace algún tiempo (…) - un alumno y el hijo de los postulantes- la molestan

    diciéndole fea, fenómeno, horrible, y que parece hombre. Luego se portaron más amables con ella y le pidieron que hiciera videos para poder conocerla mejor y darse cuenta que todo lo que ellos le decían no era cierto. Luego la amenazaron con que sino les mandaba los videos iban a encargarse de que nadie más fuera su amigo y mucho menos su novio”;

    1. paralelamente a esto, un grupo de estudiantes le comentaron a la profesora M.H. que en el colegio se encuentra circulando entre el alumnado un video pornográfico en el que aparece una niña de sexto grado de primaria, por lo que ella informó a la directora del plantel educativo de lo sucedido; d) el Director General, la Directora de Primaria y Secundaria y el profesor encargado del octavo grado C del centro educativo entrevistaron a los alumnos involucrados, incluyendo al hijo de los amparistas, con el objeto de que cada uno de ellos le diera su versión de lo ocurrido, por lo que este último manifestó que efectivamente él había solicitado un video pornográfico a la alumna; e) el veinte de mayo del año en curso las autoridades administrativas citaron a los alumnos involucrados con sus respectivos padres a sesión disciplinaria, para que fueran escuchados respecto de lo acontecido, incluyendo a los amparistas; y f) en la segunda fase de dicha sesión participaron los directores y profesores de los grados correspondientes, quienes acordaron la decisión de expulsar al alumno, hijo de los postulantes, por considerar la falta cometida como grave, lo que hace meritoria dicha sanción. D) Pruebas: a) documental: i) copia de la carta dirigida a los postulantes, firmada por G.G., Director General de Asociación de Educación y Cultura “A.V.H., por la que se les comunica la sanción impuesta al niño relacionado; ii) antecedente del expediente estudiantil del referido alumno; y iii) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Área Metropolitana departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., consideró: “ (…) este incidente es tan

      grave que tuvo que llegar a aplicar la mayor sanción, es decir la expulsión definitiva del colegio; tal información no llena los requisitos de una resolución que esté sujeta a impugnación alguna, porque a criterio de la juzgadora, la carta que contiene la información de la expulsión definitiva del alumno de mérito, es una disposición que vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque al menor de edad ya citado no se le puede vedar el derecho a la educación, sin haber sido citado, oído y vencido en

      proceso legal ante tribunal competente y preestablecido, lo cual en la presente Acción Constitucional no ocurrió, al contrario el interrogatorio se...

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