Sentencia nº 1076-2012 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Julio de 2012

Fecha05 Julio 2012
Número de expediente1076-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1076-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de julio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de febrero de dos mil doce, dictada por la S. Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Chevron Guatemala Inc., por medio de su Apoderado Judicial con Representación, J.L.A. de la Roca, contra el Tribunal Arbitral de Equidad del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del referido mandatario y del abogado L.F.Z.L.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de julio de dos mil once, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la S. Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. B) Acto reclamado: resolución treinta y nueve (39), de ocho de julio de dos mil once, por la que la autoridad cuestionada declaró con lugar la excepción de incompetencia interpuesta y, como consecuencia, modificó la resolución once (11), de cinco de agosto de dos mil diez, declarando que todo lo relacionado con los supuestos actos de competencia desleal invocados por la parte demandada y reconviniente no son vinculantes y, como tal, no son y no forman parte del proceso arbitral de equidad. Actuaciones contenidas dentro del proceso de arbitraje de equidad promovido por la postulante contra J.A.R.G.. C) Violaciones que denuncia: al derecho de administración de justicia y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la amparista, la lectura de la sentencia apelada y las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Tribunal de Arbitraje de Equidad del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, la postulante promovió arbitraje de equidad contra J.A.R.G., en su calidad de propietario de la empresa mercantil denominada Transportes Reyes; b) al ser notificado el demandado, planteó reconvención contra la ahora amparista, aduciendo que ésta cometió supuestos actos de competencia desleal ejecutados después de que se dieran los hechos que motivaron la demanda arbitral y después de terminado el contrato de transporte objeto del proceso; c) al conferírsele la audiencia respectiva a la postulante, ésta planteó excepción de incompetencia, por considerar que los temas invocados en la reconvención son de carácter extracontractual y no guardan relación con el citado contrato, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal de Arbitraje, en resolución número once (11), de cinco de agosto de dos mil diez; d) inconforme, solicitó ante el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, asistencia judicial en cuestión de competencia del tribunal de arbitraje, petición que, en auto de dieciocho de mayo de dos mil once, fue declarada con lugar. En tal disposición se resolvió dejar sin ningún efecto ni consecuencia jurídica la resolución mencionada en el inciso anterior y que dicho Tribunal era incompetente para conocer y juzgar, dentro del proceso arbitral de equidad, la acción civil referente a la posible comisión de actos de competencia desleal invocada por J.A.R.G.; e) en consecuencia de lo anterior, se ordenó a dicho

órgano dictar resolución por la cual se inhibiera de conocer o se declarara no competente para conocer sobre la reconvención planteada, resolviendo, además, que todo lo relacionado con los supuestos actos de competencia desleal aludidos no son vinculantes y, como tal, no son y no forman parte del proceso arbitral de equidad, por lo que no serían conocidos, tramitados ni juzgados al momento de dictar el laudo respectivo; en atención a ello, la accionante solicitó al Tribunal de Arbitraje que acatara la decisión judicial y declarara la nulidad de lo actuado a partir de la resolución número once (11) antes relacionada; f) la autoridad cuestionada, mediante resolución treinta y nueve (39), de ocho de julio de dos mil once -acto reclamado-, resolvió: “(…) a) con lugar la excepción de incompetencia planteada por la parte actora (…), por ende modifica en dicho sentido la resolución número once (11), de fecha cinco de agosto del año dos mil diez dictada por el Tribunal Arbitral; b) Se declara que todo lo relacionado con los supuestos actos de competencia desleal invocados por la parte demandada/reconviniente en su escrito de reconvención, no son vinculantes y como tal, no son y no forman parte del proceso arbitral de equidad, y por...

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