Sentencia nº 1900-2012 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
Número de expediente1900-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1900-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de septiembre de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su mandatario especial y administrativo con representación, J.A.L.N., contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.L.C.C.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, A.M.A., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de abril de dos mil once en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: sentencia de treinta y uno de enero de dos mil once dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, N. y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de San Marcos, el veinte de mayo de dos mil diez que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral por despido injusto que promovió M.A.F.N. contra el ahora postulante. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso, congruencia y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en los meses de junio y julio de dos mil cinco el ahora postulante inició procedimiento administrativo contra M.A.F.N. por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones como directora departamental de la Dirección Departamental de San Marcos, dependencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual concluyó con el Acuerdo número dos mil novecientos sesenta y seis de catorce de septiembre de dos mil cinco, por medio del cual se acordó su destitución. Posterior a ello, la ex trabajadora promovió diligencias de reinstalación por considerar que había sido despedida sin que su empleadora contara con la autorización judicial respectiva, pese a encontrarse emplazada por el planteamiento del conflicto colectivo de carácter económico social, diligencias que fueron declaradas con lugar en primera y segunda instancias, por lo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad procedió a reinstalarla el cuatro de enero de dos mil siete, según Acuerdo número cuatrocientos veintitrés; b) el accionante promovió ante el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social incidente de autorización de terminación de contrato de trabajo el siete de febrero de ese mismo año, pretensión que fue acogida tanto por el juez de los autos como por la Sala jurisdiccional, y que fue ejecutada por medio del Acuerdo número seis mil quinientos dos de uno de septiembre de dos mil nueve, por medio del cual fue destituida M.A.F.N. del puesto que desempeñaba como Directora Departamental de San Marcos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y c) la ex trabajadora promovió juicio ordinario laboral por despido injusto, proceso que en ambas

instancias fue declarado con lugar. En estos se consideró que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para promover el incidente de autorización aludido, no podía invocar las causas que originaron el procedimiento administrativo referido, debido a que el plazo para aplicar la sanción respectiva, había prescrito, de conformidad con el contenido del artículo 259 del Código de Trabajo y que por esa circunstancia el despido era injusto. La decisión adoptada en alzada es la que hoy señala el postulante como lesiva de sus derechos. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad cuestionada al dictar el acto reclamado, vulneró sus derechos de defensa y al debido proceso y los principios jurídicos de legalidad y congruencia, porque tanto el juzgado de primera instancia como la autoridad reclamada declararon con lugar la demanda instada en su contra sobre la base de que el derecho que tenía para despedir a la trabajadora había...

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