Sentencia nº 3086-2012 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Enero de 2013

Fecha17 Enero 2013
Número de expediente3086-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3086-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de enero de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de junio de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en las acciones constitucionales de amparo promovidas por la entidad Outsourcing Consulting Assesment, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General, R.C.B.S., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el auxilio de la abogada P.G. de C.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: las acciones relacionadas fueron presentadas el seis y veintinueve de agosto, ambas de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.; respectivamente. B) Actos reclamados: a) resolución de cinco de abril de dos mil once, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el veintidós de febrero de dos mil once, que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad por violación de la ley instaurado dentro del juicio ordinario laboral de pago de prestaciones promovido por C.A.C.G. contra la postulante; y b) resolución de uno de junio de dos mil once, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el treinta de marzo de dos mil once, que declaró sin lugar el recurso de nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento promovido dentro del juicio ordinario laboral identificado en la literal anterior. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y petición y a los principios jurídicos del debido proceso y preclusión procesal. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, C.A.C.G. promovió juicio ordinario laboral en su contra, reclamando el pago de indemnización y demás prestaciones laborales, daños y perjuicios y costas judiciales luego de haber cesado su relación de trabajo; b) dentro de la tramitación del proceso referido, solicitó la acumulación de procesos argumentando que ya existía un proceso en su contra en otro órgano jurisdiccional promovido por el mismo actor, no obstante fue desestimada la solicitud por el juzgado de los autos; c) posteriormente, compareció a solicitar al J. de primera instancia que se le entregara copia completa de la demanda promovida en su contra, argumentando que cuando se practicó la notificación respectiva no le entregaron las copias de conformidad con la ley. El juez de los autos resolvió no ha lugar la devolución de la cédula de notificación; d) contra esa resolución interpuso recurso de nulidad por violación de la ley, aduciendo que su intención no fue devolver la cédula de notificación, sino la de que se le notificara correctamente y se le entregaran las copias completas de la demanda instaurada en su contra, solicitud que el J. acogió parcialmente y al resolver reconoció que no se trataba de la devolución de la cédula; no

obstante desestimó las demás pretensiones de la interesada; e) inconforme promovió apelación, recurso que conoció la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la que en auto de cinco de abril de dos mil once –primer acto reclamadoconfirmó la decisión asumida en primera instancia, considerando que la demandada fue notificada de la demanda instaurada en su contra y que posterior a ello solicitó al J. de los autos la acumulación de procesos, por lo que tenía pleno conocimiento de la indicada demanda, sin que hubiera impugnado la notificación de la misma, convalidando con ello lo allí consignado, en virtud de lo cual estimó improcedente las pretensiones de la entidad demandada, ya que de conformidad con el artículo 365 del Código de Trabajo las nulidades no aducidas oportunamente se estimarán consentidas y las partes no podrán reclamarlas posteriormente ni los tribunales acordarlas de oficio; f) seguidamente el J. de primera instancia continuó con el trámite del proceso ordinario laboral de mérito, dictó resolución de catorce de marzo de dos mil once por medio de la cual señaló día y hora para la comparecencia de las partes a juicio oral, audiencia que fue programada para el treinta de marzo de dos mil once; g) contra esa resolución –la que señaló día y hora para la comparecencia- interpuso recurso de nulidad de ley y vicio de procedimiento, aduciendo que no podía continuarse con el trámite del juicio ordinario laboral incoado en su contra, porque persistía aquella violación a sus derechos de defensa y petición, ya que las actuaciones judiciales iniciales incluidas la demanda, documentos y primera resolución de tramite, no habían sido notificadas de conformidad con la ley, debido a que a la cédula de notificación le hacía falta varios folios, por lo que no había tenido la oportunidad de conocer las pretensiones de la parte actora; situación que la había dejado en estado de indefensión. Al concluir el trámite del recurso promovido el J. de conocimiento lo declaró sin lugar; y h) por estar en desacuerdo con esa resolución, interpuso apelación, medio de impugnación que conoció la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR