Sentencia nº 366-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

10/06/2013 - PENAL

366-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por Motivos de Forma y Fondo interpuesto por el procesado M.O.;ñez Martínez y su Defensora Pública Abogada Rosa M.;a TaracenaP., en contra de la sentencia de fecha veintitrés de agosto del año dos mil doce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, Licenciado Mario Efraín García Quevedo, dentro del proceso que se instruyó en contra de MARCOS ORDOÑE. MARTINEZ, por tres delitos de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DE

LA PENA EN

FORMA CONTINUADA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Intervienen el procesado MARCOS ORDOÑE. MARTINEZ, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través de

la Agente Fiscal

, Licenciada C.L.M.C.;mbara, de

la Fiscalía Distrital

de Jutiapa. La defensa del acusado estuvo a cargo en primera instancia del Abogado Adán Sarceño M.;ndez, y en esta instancia corrió a cargo de

la Abogada Rosa

María Taracena Pimentel del Instituto de

la Defensa Pública

Penal del departamento de Jutiapa. Se constituyó como Q.A. y Actora Civil

la Procuraduría General

de

la Nación

, a través de su representante legal, Abogada R.M.V.G.;a. No se constituyó Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PUBLICO: El Ministerio Público formuló al acusado los siguientes hechos: HECHOS EN AGRAVIO DE

LA MENOR

(…) PRIMER HECHO: “Que usted MARCOS ORDOÑEZ MARTÍNEZ, el día veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), a eso de las quince horas (15:00) aproximadamente, usted salió de su residencia ubicada en aldea Las Pilas, Cantón San José Buena Vista, del Municipio y Departamento de Jutiapa, acompañado de su menor hija (…), de seis años de edad (6 años), con el pretexto de ir a cortar leña a un terreno propiedad de su progenitor señor P. Ordoñez C., denominado el Cuje, cerca de un sanjón, ubicado en el Caserío Las Pilas, Cantón San José Buena Vista, departamento de Jutiapa; y al encontrarse en el lugar indicado, aprovechándose de lo desolado del mismo, usted empezó a tocar a su menor hija (…), ella le pedía que no lo hiciera mientras usted le decía que se callara porque sino la iba a matar, pegándole a su vez en la cara; mientras repetía la frase “que se dejara” porque si no la iba a matar, y acto seguido usted le quitó el pantalón, después el calzón a su menor hija; luego usted se quitó el pantalón y el cansoncillo y procedió a meter su pene en la vagina de su menor hija (…), y después de realizar esta acción usted le dijo a su hija que si le decia algo a su mamá selas iba a pagar, mientras observaba el llanto de su hija como resultado de la acción cometida por usted” (Sic). SEGUNDO HECHO: “Que usted MARCOS ORDOÑE.M.;NEZ, cuando se encontraba en su residencia ubicada en la aldea Las Pilas, Cantón San José Buena Vista, del Municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, aproximadamente a las nueve (9:00) de la mañana; aprovechándose de que su esposa M. ARACELY GARCIAC., había salido a traer ropa a

la Aldea Las

Pilas, Canton San Jose Buena Vista, Jutiapa, Jutiapa, usted MARCOS ORDOÑE. MARTINEZ, se aprovechó de la situación que su menor hija (…) se quedó sola con usted, circunstancia que usted utilizó para meter a su hija a la cama, lugar donde le quitó su ropa, introdujo su pene en la vágina de la niña, reiterándole usted mientras realizaba esta acción, que no debía decirle nada a su mamá, porque de todos modos usted las iba a matar” (Sic). TERCER HECHO: “Que usted MARCOS ORDOÑE. MARTINEZ, cuando usted se encontraba en su residencia situada en aldea Las Pilas, Canton San José Buena Vista, del Municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, el día catorce (14) de diciembre de dos mil tres (2003) usted se encontraba en el referido lugar en virtud de que usted estaba de descanso en su trabajo y porque su su esposa el día y hora indicado recién había dado a luz a su hija (…), circunstancias que usted aprovechó para abusar sexualmente de su menor hija (…), acción que realizó a partir del día del nacimiento de su menor hija (…), hasta dos veces todos los días por las noches, aproximadamente a las veintiuna horas, aprovechando que todos se encontraban durmiendo, acción que usted dejó de realizar hasta que regresó nuevamente a trabajar. CUARTO HECHO: “Porque usted MARCOS ORDOÑE. MARTINEZ, el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil tres (2003), a eso de las diecinueve horas (19:00) aproximadamente, llegó a la residencia de la señora G.R. situada en aldea Las Pilas, Cantón San José Buena Vista, municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, lugar donde su menor (…) se encontraba participando en una posada navideña, lugar a donde usted se acercó y la llamó diciéndole que se iban para la casa, llevándosela usted con dirección a su residencia y al llegar a las cercanías de la casa, cerca de un un palo de mango que hay en el lugar, usted le quitó la ropa a su menor hija, usted se quitó el pantalón y su calzoncillo y posteriormente introdujo su pena en la vagina de la niña”. (Sic). QUINTO HECHO: “Porque usted MARCOS ORDOÑE. MARTINEZ, el día veinticuatro (24) de julio de dos mil cuatro (2004) a eso de las catorce horas (14:00), se llevó de su casa de habitación ubicada en Canton San José Buena Vista, Jutiapa, Jutiapa, a su hija (…), con destino a la casa de su hermana M. al Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, y encontrándose en ese lugar a eso de las dieciocho horas con treinta minutos (18:30) aproximadamente, se llevó a su hija (…) a traer un televisor a un cuarto donde usted dormía; y cuando llegaron al lugar habían cuatro hombres; a quienes usted les dijo que no llegaran a dormir esa noche; situació que usted aprovechó para quedarse a solas con su hija (…) a quien obligó a tocar sus partes íntimas y luego introdujo su pene en la vágina de su hija”. (Sic). SEXTO HECHO: “Porque usted MARCOS ORDOÑE. MARTINEZ, el día veintiseis (26) de noviembre de dos mil cinco (2005) a eso de las veinte horas (20:00), encontrandose en su casa en aldea Las Pilas, Cantón San José Buena Vista, municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, cuando se encontraba en compañía de toda su familia, con el pretexto de ir a regalar un gato se llevó a su hija (…), y al llegar cerca donde su hermana C., aprovechándose de que es un lugar despoblado, le quitó la ropa a su menor hija y luego usted se quitó la suya, introduciendo su pena en la vagina de su hija, quien por la relación de poder que usted ejercía sobre ella no pudo defenderse de la acción que usted cometía en su contra”. (Sic). Hechos antijurídicos que encuadran dentro del delito de VIOLACION CON AGRAVACIÓN DE

LA PENA DE

FORMA CONTINUADA EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJA (…), según se tipifica en el artículo 173 y 174 del Código Penal.

HECHOS EN AGRAVIO DE

LA MENOR

(…): PRIMER HECHO: “Porque usted MARCOS ORDOÑE. MARTINEZ, cuando su menor hija (…), tenía aproximadamente ocho (8) años de edad y vivían en la casa que está en aldea Las Pilas, Cantón San José Buena Vista, del Municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, en esa ocasión su conviviente M. ARACELY GARCIAC., salió a lavar ropa y me dejó sola en la casa; usted llegó de trabajar y le pidió comida a su hija (…), y cuando terminó de comer empezó a tocarla toda, después le bajó el calzón, y usted se bajó el calzoncillo y le introdujo su pene en su vagina y abusó sexualmente de ella y con su dedo indice en la boca le decía que no hiciera ruido y que no le fuera a decir a nadie.” (Sic). SEGUNDO HECHO: “Porque usted MARCOS ORDOÑE. MARTINEZ, cuando su menor hija (…) tenía la edad de nueve (9) años, una noche que su conviviente M. ARACELY GARCIAC., se fue para la iglesia, y usted se quedo solo en su casa de habitación ubicada en aldea Las Pilas, Canton San José Buena Vista, del Municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, en compañía unicamente de su menor hija (…), usted aprovechó esta situación y fue a despertarla cuando se encontraba en su cama y se puso encima de ella y le tapó la boca para que no gritara y empezó a tocarle los pechos y como la amenazó de que le iba a contar a su esposa M. ARACELY GARCIAC., usted ya no hizo nada, pero posteriormente abusó sexualmente de su hija (…), en tres ocasiones. Hechos antijurídicos que encuadran dentro del delito de VIOLACION CON AGRAVACION DE

LA PENA DE

FORMA CONTINUADA EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJA (…), según se tipifica en el artículo 173 y 174 del Código Penal.” (Sic).

HECHOS COMETIDOS EN CONTRA DE

LA MENOR

(…): PRIMER HECHO: “Porque usted MARCOS ORDOÑE. MARTINEZ, cuando su menor hija (…) tenía aproximadamente siete (7) años de edad y vivían en la casa que está en aldea Las Pilas, Cantón San José Buena Vista, del Municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, cuando su esposa se quedaba dormida, usted se acercaba a la cama donde la niña dormía en compañía de sus hermanitas (…)a y (…), en una sola camita las tres, usted se acercaba a (…) y tocaba su cuerpo y luego con su pene usted le tocaba todo el cuerpo a su menor hija y luego se lo introducía en su vagina, no importándole que su hija (…) le decía que le dolía mucho, acción que usted realizó en repetidas ocasiones, aprovechándose de las mismas circunstancias”. (Sic) Hechos antijurídicos que encuadran dentro del delito de VIOLACION CON AGRAVACION DE

LA PENA DE

FORMA CONTINUADA EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJA (…), según se tipifica en el artículo 173 y 174 del Código Penal.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de...

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